24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La denuncia anónima ya no es lo que era

La Cámara del Crimen declaró la nulidad de las intervenciones telefónicas dispuestas por un juez que antes solicitó el fiscal. El motivo: la causa se había iniciado por una denuncia anónima.

 

La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y Alejandro Noceti Achával –Mirta López González no suscribe por encontrarse de licencia y María Laura Garrigós de Rébori tampoco por estar subrogando el TOF N° 2- declaró la nulidad de todo lo actuado en una causa que se inició producto de una denuncia anónima.

Se trata de la causa “S. E. M. y otro s/Inf. Ley 12331” que se inició producto de una denuncia anónima que llegó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de lo cual, el magistrado de primera instancia dispuso la intervención telefónica del imputado. La defensa de este planteo la nulidad de la mencionada intervención sobre la base de lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “Quaranta”.

Ello ya que la defensa consideraba que “aquí también se habría dispuesto tal intervención sólo a partir de la recepción de una denuncia anónima y sin que se contase con otro elemento objetivo que la respalde”.

Los camaristas dieron la razón a los planteos de la defensa del imputado. Refirieron compartir las consideraciones esbozadas por el Alto Tribunal ya que “su doctrina resulta aplicable en este caso, puesto que los presupuestos de hecho y derecho aquí evidenciados son similares a los que pusieran de resalto los Sres. Ministros para invalidar la intervención de una línea telefónica”.

Haciendo suyos los argumentos de la Corte, sostuvieron que “se habría dispuesto vulneró la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la intimidad, contemplados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales con la misma jerarquía jurídica”.

Para los jueces, no se contó “con algún elemento objetivo que pudiera fundamentar una mínima sospecha que avalara el registro telefónico”. Lo que “no puede ser suplido con datos y afirmaciones aportadas desde el anonimato”.

 



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