27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Más cambios en la Justicia bonaerense

Buscan dar más protección a testigos

Se trata de los casos especiales de "identidad reservada". El Ejecutivo presentó un proyecto de ley que busca consolidar un marco legislativo con el fin de incentivar la agilidad de ciertas causas penales.

 

El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires presentó el texto final del proyecto presentado, ante la Legislatura bonaerense, que busca brindar certeza y seguridad a todos los ciudadanos que posean datos relevantes para aportar a la Justicia.

La iniciativa, de la que se espera su aprobación en el período legislativo 2011, tiene como finalidad potenciar las herramientas de investigación de hechos delictivos, protegiendo a los declarantes, que serán considerados testigos de identidad reservada.

A través de dicha propuesta, se propicia la declaración bajo "reserva de identidad" para toda persona que desee aportar información o datos útiles para el esclarecimiento de un ilícito; podrá requerir al Fiscal declarar bajo reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen.

El proyecto de ley propone la incorporación del artículo 233 bis de la ley 11922 (Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). El texto expresa en sus fundamentos: "Se torna imprescindible que la Provincia cuente con un marco regulatorio que favorezca la recepción y utilización judicial de la valiosísima información de la que usualmente disponen los ciudadanos, garantizando al efecto que el aporte voluntario que puedan realizar no traiga como inherente la obligación de deponer luego en la eventual audiencia oral y pública en presencia del o los imputados o sus defensores".

"Numerosos ciudadanos que se encuentran dispuestos a aportar información útil y relevante para la orientación de la investigación, muestran en cambio recelos cuando se les informa que pese a la voluntariedad con que pueden haberse presentado inicialmente ante la justicia, tienen a partir de ello obligación eventual de prestar testimonio en el juicio, recelos que no sólo se pueden explicar por la exposición que conlleva la intervención en una audiencia oral y pública sino también por el concreto temor a represalias que pueden válidamente sentir pese a la existencia de programas estatales específicos orientados a la protección de testigos", refiere el proyecto.

A raíz de esto, se previó que los testimonios prestados con reserva de identidad en la etapa investigativa, no puedan ser utilizados para fundar la condena del imputado cuando el mismo hace uso de su reserva de someterse a juicio oral. Es decir, los testimonios prestados con reserva de identidad no podrán ser considerados medios de prueba aptos para fundar la condena en el juicio oral pero, no obstante, tendrán plena eficacia como fuente de información para la investigación de los hechos delictivos y la validación de diligencias, tal como ocurre actualmente con las manifestaciones espontáneas formuladas por el imputado (artículo 294 inciso 8º del Código Procesal Penal).

Conforme lo fue expresando la doctrina procesalista actual, corresponde diferenciar entre los llamados “elementos de convicción” –aquéllos datos colectados en la investigación preparatoria y que pueden servir para llevar el caso a juicio - y la “prueba” –los elementos de convicción incorporados legítimamente al proceso, sometidos a la confrontación entre las partes y con aptitud para fundar un fallo-.

De esta manera, el sugerido artículo establecerá que: "Toda persona que desee aportar información o datos útiles para el esclarecimiento de un ilícito, podrá requerir al Fiscal declarar bajo reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen. En este caso, y en el supuesto del artículo 286 tercer párrafo, el testigo o denunciante no podrá ser citado compulsivamente al debate".

Por último, el articulado señala que la declaración recibida bajo reserva de identidad en la investigación penal preparatoria "no podrá ser utilizada en el debate oral como medio de prueba para fundar la condena del imputado, y sólo tendrá valor como anoticiamiento de la comisión de hechos ilícitos o para orientar su investigación y esclarecimiento".

 



dju

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