22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
Fallo en materia ambiental

Corrientes: prohibieron a municipio arrojar basura a cielo abierto

Un juez de Paz le ordenó a la municipalidad de una pequeña localidad que cese en forma inmediata el depósito de residuos al aire libre y lo intimó a implementar un sistema de tratamiento. El magistrado hizo lugar parcialmente a una medida autosatisfactiva presentada por la Defensoría de Pobres y Ausentes.

 

La Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1 de la Capital correntina, a cargo de Enzo Di Tella, presentó al Juzgado de Paz de Paso de la Patria una medida autosatisfactiva, con el objeto de poner fin a dos grandes basurales que existen en la villa turística. 

 

Según se desprende de las pruebas ofrecidas al Juzgado, el Servicio Social Forense del Poder Judicial evaluó en dos oportunidades los basurales ubicados en barrios carenciados de la ciudad, y constató acumulación de residuos sin tratamiento alguno, emanación de olores nauseabundos, proliferación de al menos dos especies de mosquitos, moscas verdes y otros insectos, y de perros e individuos hurgando en el basural.

Di Tella justificó su accionar aludiendo al artículo 41 de la Constitución Nacional por el cual “los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

El juez de Paz Hugo Alejandro Sánchez Martínez hizo lugar a la demanda ordenando al Municipio la “urgente y provisoria implementación de un sistema de tratamiento que reduzca al máximo de sus posibilidades el daño ambiental, a través de un sistema de rellenos sanitarios”.

Dispuso también que se realice “en el término de tres meses un amplio registro de la totalidad de las personas que viven en inmediaciones de los basurales involucrados; para efectuarles análisis clínicos completos y detectar patologías relacionadas a la exposición a la fuente contaminante”.

Por otro lado, estableció que en seis meses se realice “un plan integral de saneamiento ambiental”, que contenga: “estado y grado de contaminación actual del predio (integral –tierras, napas freáticas, etc-); proyecto de implementación de un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos” con su respectivo cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos; obras y tareas a realizar, con los plazos en que procederá su ejecución; evaluación de impacto ambiental con su consiguiente aprobación por el organismo competente.

Ordenó que en el término seis años se cumplimente con el 75 % del cronograma progresivo y por etapas del “plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos”, más un tratamiento del terreno con miras a erradicar los efectos nocivos actuales que la disposición final ya provocó al medio ambiente.

En el fallo, el juez dejó aclarado que el Municipio deberá poner en práctica los plazos y pautas bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias, cuya percepción será depositada a favor del Fondo de Compensación Ambiental.

Trastornos conocidos.

Quienes viven o trabajan en proximidad de estos depósitos de basura pueden padecer parasitosis intestinales y dermatológicas, incluida leishmaniasis; micosis en piel y en vías respiratorias; enfermedades infectocontagiosas principalmente respiratorias; dengue, fiebre amarilla y toda otra patología trasmitida por vectores; heridas cortantes o punzantes que inoculen tétanos; e intoxicaciones.
 

 

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