19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Conflicto en la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia

Telecom es de Penal Económico

En un fallo dividido, el Máximo Tribunal resolvió un conflicto de competencia a favor de la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico, en detrimento de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. En disidencia votó el ministro Enrique Petracchi.

 

La Corte Suprema resolvió este viernes, por cinco votos a favor y uno en contra, que la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico es competente para resolver la causa “Telecom Italia SpA y Telecom Italia Internacional NV”.

El Máximo Tribunal apuntó que “en las condiciones expresadas, la particular naturaleza de la intervención tomada por la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico lleva a la conclusión de que ha mediado una radicación definitiva del asunto ante dicha sede, por lo que las trascendentes razones que abonan la operatividad del principio de perpetuación de la jurisdicción asumida son de entera aplicación en las especiales circunstancias del conflicto sometido a decisión”.

En el fallo, la Corte señaló “que la circunstancia que singulariza el conflicto que se está considerando (…) está dada por la naturaleza de la intervención que tomó la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico como tribunal de alzada con competencia revisora de la decisión final tomada por el Secretario de Comercio por resolución 483/09”.

La intervención de la Corte en la causa “Telecom Italia SpA y otro s/ incidente de medida cautelar” fue solicitada el 11 de marzo último por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal que consideró que su jurisdicción estaba siendo “menoscabada” por las decisiones tomadas en la causa radicada ante el fuero Contencioso Administrativo que entraban “en contradicción” con lo resuelto por ese tribunal.

Para fundamentar su argumento, la Corte valoró que la sentencia dictada el 1º de febrero por la Cámara en lo Penal Económico “es de naturaleza definitiva al haber juzgado —con abstracción del resultado al que dio lugar el fallo— sobre las cuestiones resueltas por la decisión final tomada en el procedimiento administrativo”.

El Máximo Tribunal entendió que “al haber consentido todas las partes legitimadas el pronunciamiento de dicho tribunal y, con este modo de proceder, también han aceptado la asunción por la cámara de la competencia material que constituye uno de los presupuestos de la decisión (…) que, al modo de la perpetuatio jurisdictionis, extiende razonablemente esa competencia para conocer en todos los recursos promovidos en el procedimiento administrativo previo a aquella decisión final, contra resolu¬ciones no definitivas dictadas, como en el caso, por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”.

El voto de la mayoría contó con el aval del presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

En tanto, el ministro Enrique Petracchi votó en disidencia y se inclinó por declarar la competencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.

Petracchi afirmó que la competencia de esa Cámara “está inequívocamente atribuida por un texto normativo como el decreto 89/91, al que cabe rigurosamente atenerse en tanto no medie declaración de inconstitucionalidad, pronunciamiento que en el ámbito de la Justicia Federal no procede de oficio sino sólo ante instancia de parte interesada, pretensión que no ha sido introducida en estas actuaciones”.

Por otra parte, en la causa en la que, a raíz de una medida precautoria, los directores de Telecom Italia fueron excluidos del Directorio de Telecom Argentina, la Corte resolvió –con carácter previo a su decisión sobre el asunto- dar intervención a la Procuración General de la Nación para que dictamine según lo establece la ley 24.946.

 

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