18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Flor de patada

La Cámara Civil decidió indemnizar con 34 mil pesos a una persona que recibió la patada de un caballo en el marco de un campeonato ecuestre. Los jueces sólo consideraron responsable al club organizador, y rechazaron la demanda contra el jinete y la Federación Ecuestre Argentina. FALLO COMPLETO

 
Los magistrados que integran la sala L de la Cámara Civil, José Galmarini, Marcela Pérez Pardo y Víctor Liberman decidieron modificar la sentencia de grado y condenaron a un club a pagar 34 mil pesos de indemnización en los autos “Roldan Olivera, Alejandro Oscar c/ Federación Ecuestre Argentina y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones)”.

La causa se inició luego de que en el marco de un campeonato ecuestre, una persona sufriera una fractura en su rodilla producto de la patada de un caballo. Razón por la cual, demandó tanto al jinete del caballo y al dueño de este; al club donde se realizaba el encuentro y a la Federación que lo patrocinaba y fiscalizaba.

En primera instancia se había decidido desestimar el reclamo del actor ya que “la actividad que se trata (equitación), importa para la víctima la voluntaria exposición de riesgos propios del deporte e inherentes a las reglas de juego de esta actividad, salvo, claro está, que se trate de dolo o conductas impropias en el desarrollo de tal deporte”.

No obstante, el tribunal entendió que existía alguna responsabilidad con respecto al club hípico de Mar del Plata. Con respecto al jinete del caballo golpeador y al dueño de este, “la responsabilidad que se les atribuye posee tinte netamente ‘extracontractual’ dado que ningún vínculo unía a éstos con la víctima”. De la misma manera argumentó con respecto a la Federación Ecuestre pues se trata de daños causados “por el riesgo creado por el caballo en competición deportiva”.

“No interpreto de igual forma la responsabilidad atribuida a la Federación Ecuestre Argentina, en razón de que entre esta entidad y el jinete participante del torneo no existió un vínculo directo, y por ende, ajena al ámbito de las funciones que cumple como fiscalizadora de los concursos organizados por los clubes hípicos” dijeron.

Aunque en el caso del Club Hípico, entendieron que “dada la relación de esta entidad con la organización del espectáculo, entre ésta y la víctima existe un contrato innominado que conlleva la obligación implícita de otorgar seguridad por el evento realizado”.

“La obligación accesoria de seguridad pesaba sobre el establecimiento que organizó el evento de un deporte riesgoso como el que nos ocupa –equitación-” consigna el fallo y agrega que “es que entre esta entidad y los participantes existe una relación contractual, en la que media una obligación accesoria de seguridad, pues debió haberse controlado la correcta circulación de la pista auxiliar para evitar accidentes como éste”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486