15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

La vía "autosatisfactiva" no es la más apropiada

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó un fallo de primera instancia que le había ordenado al Gobierno Bonaerense repavimentar y acondicionar un camino que une una ruta nacional con la localidad de Pehuen-Có. Para los jueces, una medida “autosatisfactiva” no era la vía adecuada. FALLO COMPLETO

 
Un Tribunal de Mar del Plata dejó sin efecto una medida de primera instancia que había hecho lugar a un reclamo de una sociedad de fomento, y había intimado a la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad) a realizar obras de repavimentación del camino 113-02 que une la ruta Nacional N° 3 con la localidad de Pehuen-Có.

“La decisión no importa desconocer la eventual existencia del derecho sustantivo invocado por la parte actora, ni pronunciarse –en sentido alguno- respecto del mérito de la cuestión de fondo, toda vez que las consideraciones de tal índole incluidas a lo largo del presente, deben ser analizadas en el marco de un contexto cognoscitivo expedito, limitado y superficial que sólo tiene por objeto demostrar que -en el caso- resulta inatendible predicar la concurrencia de una fuerte probabilidad –cuasi certeza- de que lo pretendido por la actora es atendible”, aclararon los magistrados Elio Riccitelli y Adriana Sardo.

Al fundar el reclamo, la sociedad de fomento había invocado el ejercicio efectivo del derecho constitucional de transitar por el territorio bonaerense, y que “el estado de transitabilidad de la ruta afectaba severamente la condición de seguridad que debe brindarse a todo usuario de la vía”. Además, informaron que por el acceso a Pehuén Có tiene un tránsito medio diario anual del orden de los 700 vehículos.

Pero para los jueces “no se encuentra acreditada una situación concreta que amerite el dictado de una medida como la otorgada”. Ante ello, señalaron que el tema implica un “cúmulo de cuestiones complejas y diversas que –por demandar mayor debate, prueba y contradicción suficiente- no pueden ser convertidas en certeza por el a quo en el marco de un carril procesal autosatisfactivo”. “Las particularidades propias del caso permiten vislumbrar la inexistencia de una situación de urgencia impostergable", añadieron.

De esta manera, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, la Cámara dejó abierta la posibilidad de que la sociedad de fomento insista con el tema mediante un juicio ordinario.

“No se encuentran reunidos los extremos necesarios que la jurisprudencia ha establecido para el dictado de una medida autosatisfactiva, razón por la cual la pretensión de la actora deberá canalizarse –si así lo estimare oportuno- a través de un juicio de conocimiento que garantice en plena forma el debido proceso y los postulados de la defensa en juicio”, concluyeron.



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