28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Murió al bajar de un colectivo

La Justicia de Salta condenó al chofer de un colectivo de línea por homicidio culposo tras la muerte de una pasajera al caer de la unidad. El fallo responsabilizó al conductor por abrir la puerta estando en movimiento. Sin embargo, también atribuyó responsabilidad en un 20 por ciento a la víctima, por “apresurarse” a bajar sin esperar que el coche se detenga. FALLO COMPLETO

 
Un chofer de un colectivo de línea de la provincia de Salta fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional por homicidio culposo al ser considerado parcialmente responsable de la muerte de una pasajera, que falleció al caer del coche cuando intentaba descender del mismo en movimiento.

La sentencia fue dictada por la jueza Beatriz Renzi, a cargo del Juzgado en lo Correccional y Garantías de Quinta Nominación de Salta, quien le atribuyó al colectivero un 80 por ciento de responsabilidad en el accidente, por abrir la puerta con el colectivo en movimiento. El restante 20 por ciento de la culpa fue para la víctima, por “apresurarse” a descender de la unidad.

El episodio ocurrió en agosto de 2003, cuando el ómnibus de la empresa Transal (Línea 6-A), conducido por el condenado, abrió las puertas antes de llegar a la parada y una mujer que esperaba para bajar cayó al suelo, golpeándose la cabeza con un poste de alumbrado público lo que le produjo la muerte.

“Por los testimonios recibidos en el debate, la víctima saltó imprevistamente sin esperar que el coche se detenga”, explicó la magistrada, que agregó que ello “no hace más que probar que el encartado abrió la puerta delantera metros antes de la parada y sin que la unidad estuviera completamente detenida”.

De esta manera, se arribó a la conclusión de que “la víctima aportó evidentemente en el evento una cuota de responsabilidad”. Sin embargo, esa culpa de la víctima no eximió al conductor, ya que en materia penal no existe compensación de culpas y que la jueza entendió que la conducta culposa de aquella aportó al evento un veinte por ciento.

Así las cosas, se entendió que el conductor violó un deber de cuidado que enmarca su conducta en el artículo 84 del Código Penal: abrir la puerta del vehículo cuando no estaba totalmente detenido, violando la prohibición impuesta en el artículo 54 inciso e) de la Ley Nacional de Tránsito.

“Tenía la obligación general de procurar por todos los medios y conocimientos a su alcance de llevar a sus pasajeros en buenas condiciones, a salvo de cualquier contingencia, de tomar las previsiones advirtiendo que la pasajera bajara por donde debía, hacerle notar que se levante en el momento en que estuviera presta a descender con el vehículo detenido, a no abrir antes la puerta máxime que la tenía al lado”, resalta el fallo.

Vale agregar que además de la condena condicional a seis meses de prisión, la sentencia inhabilitó al conductor para conducir todo tipo de vehículo por el término de cinco años.

dju / dju
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