18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Avalan la vigencia de la Ley de Abastecimiento

Diariojudicial.com publica el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que así lo resuelve. Allí, el procurador Guglielmino sostuvo que “las facultades otorgadas por la ley 20.680, que fueran oportunamente suspendidas por el decreto 2284/91, fueron reestablecidas en cuanto a su vigencia, en virtud de los dispuesto por el decreto 722/99”. TEXTO COMPLETO

 
El procurador del Tesoro de la Nación, Osvaldo Guglielmino, avaló la Ley Nacional 20.680 al dictaminar que está en vigencia ya que “como toda norma legal, debe reconocérsele vocación de permanencia, salvo que ella expresamente disponga lo contrario”, tal como surge del dictamen que se publica adjunto.

“Las facultades otorgadas por La ley 20.680, que fueran oportunamente suspendidas por el decreto 2284/91, fueron reestablecidas en cuanto a su vigencia, en virtud de los dispuesto por el decreto 722/99”, señaló Guglielmino en su dictamen.

Y agregó para que quedara fuera de toda duda, que “dicho ejercicio ha mantenido plena vigencia, puesto que no ha sido dictada ninguna norma posterior que la haya derogado o modificado, y el Decreto Nº 2284/91 no contiene ninguna previsión que imponga entenderlo de un modo distinto”

El decreto 722 fue el que declaró el “estado de emergencia de abastecimiento a nivel general de conformidad con las previsiones del artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley Nº 24.307 restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias”.

La resolución de Guglielmino fue producto de una consulta presentada por el Ministerio de Economía para conocer si seguían vigentes las facultades que la ley le cedió a la Secretaría de Comercio Interior.

Esa dependencia, a cargo de Guillermo Moreno, le aplicó a la petrolera Shell cerca de 50 multas de un millón de pesos cada una por el supuesto desabastecimiento de gasoil.

La Ley de Abastecimiento, sancionada el 20 de junio de 1974 y hasta ahora sólo utilizada para multas económicas, impone también otras penas más severas para quienes la violen. Entre ellas prisión de seis meses a cuatro años cuando se trate de hechos graves, o inhabilitación para ejercer el comercio, entre otras penas.

El decreto 2284 de 1991 suspendió las facultades de la 20.680. La norma agrega que aquellas podrán ser reestablecidas “previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Honorable Congreso de la Nación, ya sea a nivel general, sectorial o regional”. Por ello, el dictamen emitido por la Procuración del Tesoro, que ratifica que el decreto dejó exceptuadas las facultades del artículo 2 inciso C, avalaría el accionar de Moreno pues sobre aquella base normativa fundó su facultad para solicitar la sanción.

En su dictamen, Guglielmino señala que “en ningún momento se desprende del decreto 2284/91 que, una vez declarada la emergencia de abastecimiento, el restablecimiento de las facultades de la Ley 20.680 sería meramente temporal o transitorio mientras se mantuvieran las condiciones que determinaron su restablecimiento y que, luego, volverían a quedar suspendidas”.

En virtud de ello, la Procuración del Tesoro apoya la vigencia de las facultades de la ley 20.680 por lo que dio un importante respaldo a las sanciones aplicadas por el secretario de comercio.

El dictamen aparece en un momento estratégico.

Precisamente por estos días se acaba de delinear una hipótesis de radicación definitiva que tendrá la causa en Penal Económico. La Sala B de esa Cámara, en fallo dividido, estableció que del caso Shell en adelante los pedidos de sanción de arresto o prisión que formule la Secretaría de Comercio deben adjudicarse al juzgado interviniente por medio del sorteo, igual que como se procede con cualquier otro tipo de denuncia. La particularidad en estos casos de la Ley 20.680, es que la propia Ley dice en el artículo 15 de que las actuaciones deberán remitirse “al juez que se encuentre de turno”. Claro está que la ley nunca fue aplicada para este tipo de sanciones penales y la interpretación que le dio la Cámara deja todo en manos del azar como regla de neutralidad.

Practicado el sorteo de rigor del primer lote de causas que tenía en apelación la Sala B con motivo de la declinatoria de competencia formulada por el hoy ex juez Diego Zysman (juzgado 8) a favor de su par Marcelo Aguinsky (juzgado 6); la causa recayó en el juzgado número 2 hoy a cargo de la jueza subrogante María Marta Novatti.

Inmediatamente el juez Aguinsky a cargo del otro lote de causas donde también Moreno solicitaba la pena de prisión para los directivos de Shell, remitió las suyas también al juzgado 2, ya que el magistrado siempre sostuvo desde el inicio que todas las causas debían tramitar ante un mismo juez. Tanto Shell como la Secretaría de Comercio, por distintos motivos, apelaron la remisión de las causas al juzgado de Novatti.

Por otra parte la Sala A de ese mismo fuero, que tenía varios recursos de apelación pendientes, los remitió también a la Sala B, concordando con el criterio unificador. Novatti y la Sala B serán las sedes, en ambas instancias que deberán entender en el universo de todas las causas que enfrentan a Shell con Moreno.



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