24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La omisión del reconocimiento de un hijo genera responsabilidad

Un hombre fue condenado a reconocer a tres hijos extramatrimoniales y a indemnizarlos por daño moral, psicológico y material. Un tribunal de familia de Rosario sostuvo que la omisión del reconocimiento espontáneo de un hijo configura un hecho ilícito que genera responsabilidad civil y por ende, derecho a la indemnización. Pero rechazaron los mismos rubros a favor de la madre porque no demostró el daño generado. Fallo completo

 
Los jueces Ricardo Dutto, Diana Parola y Guillermo Corbella, integrantes del Tribunal Colegiado de Familia de la 5° Nominación de Rosario, en autos caratulados “AD y otros c/ NAU. s/ filiacion extramatrimonial”, condenaron a un hombre a indemnizar a sus tres hijos extramatrimoniales en concepto de daño moral, daño psicológico y por daño material. Además, homologaron el acuerdo respecto de la acción de paternidad extramatrimonial y alimentos.

“Este tribunal interpreta que la omisión del reconocimiento espontáneo de un hijo configura un hecho ilícito que genera responsabilidad civil y por ende, derecho a la indemnización del daño moral a favor del niño afectado, dado que esa conducta antijurídica causa un daño que se concreta en la falta del debido emplazamiento, que priva al niño de utilizar su apellido paterno y contar con la asistencia económica que el padre le podría haber brindado”, sostuvieron los jueces.

La causa la inició la madre de los menores quien narró que conoció al demandado cuando ambos eran compañeros de trabajo en la Policía. Agregó que mantuvieron una relación de noviazgo de la cual tuvieron dos hijos, los cuales el hombre se negó a reconocer y hacerse cargo de su manutención. Luego tuvieron un tercer hijo y el demandado nunca más se presentó en la casa. La mujer se hizo cargo de los tres menores lo que, en virtud de encontrarse jubilada, le trajo problemas económicos.

Por su parte, el padre dijo estar casado y ser padre de dos hijas. Respecto a la relación con su compañera, sostuvo que fue fugaz y que la mujer nunca le dijo que los hijos eran de él y que recién lo hace nueve años después a partir de la demanda.

En la audiencia de vista, las partes acordaron que el demandado reconocerá a sus hijos, pero estos mantendrán el apellido materno, y le otorgará alimentos por el 30 por ciento de sus haberes. Sin embargo, la causa continuó por la demanda iniciada por daño material, daño moral y daño psíquico contra los menores y la mujer.

“La omisión del reconocimiento de la filiación extramatrimonial y la existencia del daño es indiscutible con los perfiles predominantes de un daño moral, porque la falta de determinación del estado de hijo lo perturba en el goce de los derechos que dependen de esa determinación y de que tenga a su favor el correspondiente título, incluyendo el uso del apellido”, explicaron los jueces.

El demandado argumentó que no reconoció a los menores porque se enteró nueve años después de esa situación. Para los jueces no puede admitirse esa excusa porque “esa dejadez e indolencia ubica en situación de angustia a los menores excediendo los marcos admisibles, con una actitud persistente y pertinaz configura por sí sola una conducta dañosa, pues repercute seriamente en la identidad de los niños, en su historia, creando un aporte disvalioso que debe repararse”.

En ese marco, los magistrados admitieron el daño moral por 6.000 pesos para cada uno de los chicos en virtud de “la falta de reconocimiento voluntario”. También hicieron lugar a la terapia psicoanalítica para cada uno de sus hijos durante seis meses a razón de una sesión por semana.

Respecto al daño material, los jueces explicaron que será indemnizable “si se probara que por la falta de aporte alimentario paterno los menores sufrieron privaciones, viéndose obligado a vivir en la pobreza con serias limitaciones económicas y sin acceso a una buena educación o salud”.

Así, sostuvieron que la madre demoró nueve años en iniciar la demanda por lo que ese retraso “ha contribuido a hacer más prolongado en el tiempo el daño de que se trata, y no puede dejar de tomarse en cuenta al fijar la cuantía de la indemnización por la que deberá responder el demando”. Sin embargo, los jueces dejaron en claro que esa situación “no puede considerarse que haga menos responsable al demandado”. La indemnización por este rubro fue fijada en 4.200 pesos para los tres menores.

Otra postura tuvieron los magistrados por los mismos rubros para la madre, que fueron rechazados. Los jueces afirmaron que el no reconocimiento de un hijo es un hecho ilícito que tiene responsabilidad civil y que da lugar a una indemnización pero “este análisis excluye a la progenitora”.

Para justificar su decisión, el tribunal sostuvo que la mujer “no demuestra acabadamente el daño producido a su persona por el no reconocimiento de los niños por el padre y las cuotas alimentarias no percibidas por dicha falta de emplazamiento”.



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