24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Las clínicas no son responsables por el suicidio de sus pacientes

La Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia que condenó a una clínica psiquiátrica por el suicidio de una de sus pacientes. Para dos de los tres camaristas, no podía exigírsele a la clínica que actuara sobre la paciente transgrediendo su libertad y autodeterminación más allá de lo razonable. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Abelardo A. Pilotti y Horacio C. Viglizzo, integrantes de la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, en los autos caratulados “O., O.H. c/Clínica Privada Bahiense s/Daños y perjuicios”, consideraron que la clínica carecía de responsabilidad debido a que la paciente se encontraba próxima al alta y que los intentos de suicidio anteriores no fueron idóneos para ser algo más que una llamada de atención al entorno.

El magistrado Leopoldo L. Peralta Mariscal, mediante cortas oraciones afirmó la responsabilidad de la Clínica, ya que no cumplió con la mínima inteligencia y diligencia que se espera de un especialista.

El esposo de la fallecida inició acciones judiciales contra la Clínica Privada en la occisa se hubo suicidado colgándose con los cordones de sus zapatillas de una de las canillas del baño. Solicitó daño moral y material para él y sus dos hijas, ya que supuestamente la muerte se produjo por la falta o deficiente atención y violación del deber de cuidado de la propia clínica.

La clínica privada y su aseguradora contestaron demanda negando de forma precisa cada uno de los hechos, afirmando que resultaba contrario a un buen tratamiento terapéutico vigilar a la paciente mientras cumplía con sus necesidades fisiológicas, prohibirle el uso de zapatillas con cordones, atarla a la cama, etc.

Afirmó además que las lesiones que presentaba en su anterior suicidio no revestían la gravedad suficiente como para advertir una verdadera voluntad de muerte, sino un llamado de atención a su entorno.

El magistrado de grado hizo lugar a la demanda, y condenó a la clínica al pago de una indemnización de $40.000 para los hijos y $10.000 para el esposo.

La decisión fue recurrida por ambas partes. El actor solicitó que se eleven en $30.000 la indemnización total – más $20.000 para los hijos y la duplicación de la indemnización para el esposo -. Por su parte el demandado se agravió al considerar que la posición adoptada por el ”a quo” le estaba exigiendo a la Clínica una obligación de resultado, cuando en realidad se trata de una obligación de medios.

Los magistrados de la alzada tuvieron en cuenta el aspecto objetivo de la cuestión. Observando que la internación en la clínica fue por la propia voluntad de la víctima que, luego de practicarse cortes en la cabeza y en las muñecas y de ingerir pastillas de “Alplax” alertó a la familia y se dirigió al nosocomio para que este evite que vuelva a intentar suicidarse, afirmaron:

”Los intentos de suicidio no aparece tan claros como tales. Existe la posibilidad de que se tratara de meros -aunque graves y peligrosos- llamados de atención. Las pastillas ingeridas presumiblemente nunca hubieran causado la muerte de M. y esta dió aviso de haberlas ingerido. Tampoco parecen severos los cortes que se autoinfringiera.”

Alertó también que en nuestro país y en nuestro ordenamiento, cada uno de los integrantes de la sociedad puede disponer de su propios bienes jurídicos, incluyendo la vida, citando así a Raúl Zaffaroni, quién afirmó que no puede sostenerse que el bien jurídico vida sea indisponible cuando la tentativa de suicidio no está penada.

”Según surge de la historia clínica, M. ya se encontraría en una etapa de recuperación y mejoría, próxima a dejar la internación; también dan cuenta de ello los dichos de los testigos”

Agregó la Cámara que ”no existe constancia que nos permita, sin margen de error, imputar negligencia en la terapéutica y cuidado del paciente a la clínica demandada (en el obrar de sus profesionales y dependientes), sólo podríamos encontrar lugar a reproches en los cordones dejados a las zapatillas, pero ¿era una presidiaria?, ¿no llevan razón acaso los apelante en que de todos modos pudo improvisarse un cordón suicida con cualquier otro elemento?.”

En disidencia con estos argumentos, el camarista Peralta Marical, sentenciado de manera similar a un haiku, afirmó:

”No era absurdo tomar medidas elementales para que no se suicide quien había intentado hacerlo dos veces, la última de las cuales sólo unas cuantas horas antes del fatídico desenlace.

No era absurdo impedirle tener a mano una navaja.

No era absurdo impedirle que cocinara y manejara cuchillos y tenedores.

No era absurdo impedir que su habitación fuera en un vigésimo piso, a la calle, con ventanas de libre apertura.

No era absurdo impedirle el acceso a una soga.

No era absurdo que la vistieran con zapatillas sin cordones...

Las zapatillas sin cordones hubieran evitado ese suicidio.

Las zapatillas sin cordones no hubieran vejado a la paciente.

Las zapatillas sin cordones no hubieran atentado contra su sanación.

Las zapatillas sin cordones no hubieran hecho que se sienta discriminada.

Las zapatillas sin cordones no le hubieran dejado un daño psicológico perenne.

Las zapatillas sin cordones no le hubieran provocado daño moral.

D. P. M. se podría haber suicidado de otras maneras.

O no.

Nadie lo sabe ni lo sabrá.(...)

Un lego con coeficiente intelectual medio no dejaría a una suicida zapatillas con cordones donde tiene de dónde colgarse.

Gente especializada tampoco debería haberlo hecho.”

Por ello, y siendo la mayoría la sostenedora de la inexistencia de una falta de dolo o de negligencia, la Cámara revocó la sentencia de grado y procedió a rechazar la demanda, con costas de ambas instancias a la actora vencida.



dju / dju
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