24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Causas de justificación: legítima defensa

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un policía que mató a dos ladrones en el interior de un maxikiosco. El oficial estaba casualmente en el lugar y descubrió a los ladrones cuando intentaban robar el negocio. Los jueces explicaron los tres elementos que constituyen la causa de justificación prevista en los inc. 6 y 7 del artículo 34 del Código Penal. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone y Jorge Luis Rimondi, en autos “Maldonado, Ricardo Aníbal s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución que decretó el sobreseimiento de Ricardo Aníbal Maldonado (cabo primero de la seccional 25ª), por entender que había mediado una causa de justificación que excluye la ilicitud de la conducta (art. 336, inc. 5 del CPPN), y que el imputado actuó en cumplimiento de un deber y en legítima defensa propia y de terceros.

La querella se agravia y asegura que la conducta del policía constituye el delito de homicidio cometido en forma reiterada -dos hechos- y que se ha tratado de un caso de “gatillo fácil”, ya que, a su entender, no mediaba motivo alguno para que Maldonado efectuara los disparos que terminaron con la vida de Silva y Sosa. El hecho ocurrió el 14 de junio de 2004, alrededor de las 22 horas, en el maxikiosco ubicado en la Av. Córdoba 4545 de esta ciudad.

Gracias a las pericias se pudo comprobar que Sosa y Silva murieron a causa de los impactos de bala efectuados por la pistola semiautomática, calibre 9 mm, disparada por Maldonado. Sin embargo, la cuestión radicó en saber si efectivamente ha mediado una causa que justifique la conducta desplegada por el imputado, excluyendo así la antijuridicidad.

Antes que nada, los jueces recordaron que el permiso legal previsto en los inc. 6 y 7 del artículo 34 del C.P., requiere de tres elementos para su configuración: agresión ilegítima, necesidad y racionalidad de los medios empleados y falta de provocación suficiente. Y luego comenzaron a determinar si concurrieron en el caso concreto.

En cuanto a la agresión ilegítima, los jueces recordaron que Maldonado se encontraba circunstancialmente en el lugar (compraba algunos alimentos antes de entrar en su horario de servicio, que los prestaba en la Seccional 25 de la P.F.A., ubicada en las inmediaciones del local) cuando ingresaron los dos ladrones. Unos de ellos exhibió un arma, le apuntó al cajero, al mismo tiempo que le reclamaba el dinero de la caja.

Ante la voz de alto dada por Maldonado, el agresor no depuso su actitud, sino que por el contrario apuntó a Maldonado y a Mónica Corradini, la otra empleada presente en el local. Frente a esa situación Maldonado sacó su pistola reglamentaria, le pidió que depusiera su actitud y ante la negativa disparó en dos oportunidades contra el cuerpo del ladrón. Luego hizo lo mismo con el otro agresor.

“De este relato surge palmariamente la agresión que tanto Silva como Sosa, actuando en forma conjunta, habrían intentado contra diversos bienes jurídicos tutelados por nuestro ordenamiento: en primer lugar, contra la propiedad (dinero de la recaudación del maxi kiosco) y luego, contra la integridad física y/o vida de los empleados del local y de Maldonado”, explicaron los jueces.

Para evaluar la necesidad y racionalidad de los medios empleados por Maldonado, los jueces tuvieron en cuenta que los dos ladrones portaban armas, a pesar de que la defensa de ellos adujo la posibilidad de que una de ellas se haya “plantado” en la escena, circunstancia que fue descartada por el tribunal en base al relato de los testigos y del Cabo Preiss, que se encontraba prestando servicio en la intersección de las avenidas Córdoba y Scalabrini Ortiz.

Para los camaristas, “la agresión cometida con armas fue repelida con un medio semejante. Es decir que el poder ofensivo que representaba la agresión de Silva y Sosa, quienes en principio utilizaban sendas armas de fuego se vio, en parte, equiparado por la defensa practicada por Maldonado”.

Maldonado disparó al tórax y a la cabeza de los ladrones pero eso no cambió la decisión de los jueces. “En caso de que Maldonado apuntara y disparara a otras zonas del cuerpo de sus agresores, tal que el resultado fuese quizás menos lesivo, ello podría haber implicado que éstos continuaran en condiciones de proseguir la agresión ilegítima, con el consiguiente riesgo vital que ello implica, no sólo para sí mismo, sino para los empleados del comercio de referencia”, manifestaron.

Por último, los jueces explicaron que los damnificados no habían generado en forma previa a la agresión ningún tipo de provocación, ni intencional ni negligente, que provocara la situación de defensa.

Por todo ello, el tribunal entendió que la conducta desplegada por Maldonado se encuentra justificada en los términos de los incisos 4, 6 y 7 del art. 34 del C.P., por lo que el criterio desincriminatorio adoptado por el juez de grado estaría ajustado a derecho.



dju / dju
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