Según esa Comisión, las funciones de recepción, custodia, archivo y registro de declaraciones juradas patrimoniales pueden considerase incluidas entre las generales de administración y reglamentación del Poder Judicial de la Nación atribuidas al Consejo por el artículo 114 inciso 3° y 6° de la Constitución Nacional y 18 de la ley 24.937, modificada por las leyes 24.939, 25.669 y 25.876.
Además, se requerirá la transferencia del personal asignado a la tarea, con sus asignaciones presupuestarias, y la del espacio físico designado para el depósito y archivo de ese tipo de documentos.