15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

El Estado debe hacerse cargo de los baches antárticos

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó al Estado Nacional y al Ministerio de Defensa del Ejército Argentino a pagar una indemnización de $73.000 a un sargento ayudante que sufriera en 1989 una caída de 18 metros por una grieta de hielo en la base Antártica Esperanza. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala III en autos "Codega Hector Osvaldo c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa Ejercito Argentino s/ daños y perjuicios" en los cuales en mayo de 1989, el actor sufrió una caída de 18 metros de altura por una grieta de hielo, en la base Antártica Esperanza. Este hecho le provocó una fractura de fémur derecho, por la que fue asistido primariamente en el hospital de la mencionada base antártica para luego ser trasladado y atendido en el Hospital Militar Central -Cosme Argerich-, donde se le practicó tracción esquelética y osteosíntesis.

El 18 de agosto de 1993 fue declarado inútil para todo servicio en virtud de presentar una incapacidad laborativa total y permanente del 50 % de la total obrera. El 27 de junio de 1994 la Junta Superior de Reconocimientos Médicos constató las dolencias del actor y las apreció relacionadas con los actos de servicio. Fue por ello pasado a retiro obligatorio el 30 de noviembre de 1995, otorgándosele un haber previsional correspondiente al 75% del haber mensual y suplementos generales máximos.

Dada la entidad de los daños que estimó padecer, el mencionado Sargento Ayudante en retiro promovió la demanda de autos contra el Estado Nacional reclamando la indemnización de los daños y perjuicios. Dichas pretensiones fueron resistidas por la representación del Estado Nacional, quien se opuso a todo resarcimiento con base en normas del derecho común en razón de que, por su estado, el actor solo tenía derecho a los beneficios que le otorgaba la ley militar.

Sin embargo en primera instancia fue admitida la demanda por responsabilidad del Estado y lo condenó a indemnizar al accionante por $53.000. Dicho acto jurisdiccional motivó la apelación de la sentencia por ambas partes. El Estado porque sostiene que es incorrecto admitir una indemnización basada en normas de derecho común y del quantum indemnizatorio mientras que el actor se quejó del alcance otorgado a los daños pretendidos como así también consideró exiguos los montos indemnizatorios otorgados.

Al considerar los pormenores del caso, los jueces de Cámara Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, recordaron que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de hoy en día es clara en el sentido de que son compatibles el haber previsional y la indemnización de derecho común, relativamente a oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad, cuando las leyes militares no contemplan un resarcimiento para el militar incapacitado en acto de servicio.

Por otra parte, aclararon que ”el hecho de que el haber otorgado sea el de grado inmediato superior con suplementos generales no significa -de suyo- que ese haber de retiro, de naturaleza estrictamente previsional, cubra todos los daños experimentados por la víctima, de modo que su sola consideración resulta irrelevante para darle carácter resarcitorio a los daños”.

De esta forma concluyeron haciendo lugar a la demanda y aumentando el monto resarcitorio que deberá abonar el Estado Nacional en la suma de $ 73.000, con los intereses dispuestos por el a-quo.



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