18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

"Los nombres de dominio no son marca"

Dr. Mariano Maciel (izq)–Director General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Argentina
Dr. Fernando Terrara (der)–Asesor de la Dirección de Dictámenes

 

Actualmente el crecimiento de internet ha producido un impacto tan profundo en la sociedad que es inimaginable no hacer referencia a ella cotidianamente. En nuestro país, NIC Argentina es el Centro de Información de la red de internet y se dedica básicamente a registrar los nombres de dominio. Con sede funcional en la Cancillería Argentina lleva adelante esta tarea que hasta el momento arroja una cifra total de 791.000 dominios web registrados.
Sin duda alguna, ésta registración tiene su arista judicial y con este tema como inquietud central Diariojudicial.com se acercó hasta la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin conocer la problemática jurídica existente al respecto.
Como lo destacó el Director General de Asuntos Jurídicos, Dr. Mariano Maciel (izq.) la tarea de asesoramiento judicial de NIC Argentina está a cargo de la Dirección de Dictámenes, una de las tres direcciones que integran la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
La ubicación de NIC Argentina dentro de la Cancillería y la tarea de asesoramiento jurídico de la misma obedece a un hecho histórico, a los orígenes de internet en la Argentina, remarcó el asesor de la Dirección de Dictámenes, Dr. Fernando Terrera (der.)
Asimismo señaló que el desarrollo del NIC Argentina ha sido básicamente casuístico pues en la medida en que se van presentando los distintos planteos, es en la medida en que se van resolviendo. Somos pocos y es un tema total y absolutamente nuevo, que está totalmente desregulado y que crece a paso agigantado, puntualizó.
Destacó que las reglamentaciones existentes contemplan principalmente los principios básicos de la registración de dominios, que son los que hasta el momento están implementados en todo el mundo.
En relación a los nombres de dominios, si bien destacó que poco se ha hablado de su naturaleza jurídica, expresó que son susceptibles de apreciación pecuniaria y que no son marcas a la vez que reseño como uno de los mayores problemas el conflicto de nombres de dominio vs. marcas. A continuación reproducimos el encuentro logrado con ambos entrevistados.

 

 

DJU:¿Qué es y como funciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Argentina?

Mariano Maciel: Es el servicio jurídico ministerial que forma parte del cuerpo de abogados del Estado y tiene una dependencia de la Procuración del Tesoro. Dentro de la Dirección General de Asuntos Jurídicos hay tres Direcciones: la de Contencioso que lleva todos los juicios en que es parte el Ministerio; la de Asistencia Judicial Internacional, que tramita todos los exhortos que entran o salen del país mas las detenciones preventivas, las extradicciones, las restituciones internacionales de menores, etc. y la Dirección de Dictámenes que es la Dirección que hace propiamente el asesoramiento en materia interna al Ministerio. Esta Dirección de Dictámenes como NIC Argentina está en la Cancillería, se ocupa de un permanente asesoramiento a la Dirección de Informática que es la sede de NIC Argentina.

DJU: ¿Qué es NIC Argentina y cual es su función?

Fernando Terrera: Es el Network Information Center, el Centro de Información de la red de internet. Se dedica básicamente a registrar los nombres de dominio que son las direcciones de las maquinas que están conectadas a la red. Esas direcciones básicamente son números, una gran cantidad de números, y a través de la ICANN y antes de la IANA que es el organismo que rige el tema de NIC, se decidió instrumentar un sistema mas amigable hacia los humanos a través de la utilización de nombres, que se refieren a esas direcciones. La función de NIC Argentina es registrar esos nombres y números, y tener un mapeo de todas las máquinas conectadas a la red dentro del código país “.ar” de Argentina.

DJU:¿Por que NIC Argentina está ubicado funcionalmente dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto?

FT: Obedece a un hecho histórico. Cuando estuvo al frente del Ministerio el Canciller Caputo, alrededor del año 85, se decidió informatizar el sistema de comunicaciones de la cancillería. Para tener una mejor idea de cómo informatizarla se conectó a lo que estaba surgiendo en Estados Unidos como “internet “ un tema que estaba manejando el Ministerio de Defensa, que se pensaba dedicar mas a la parte educativa. Nosotros fuimos los primeros en conectarnos a ese sistema y obtuvimos información sobre distintas metodologías de implementar las comunicaciones e informatizarlas. Luego otros ministerios y organismos del Estado se conectaron a internet a través nuestro. En ese entonces el organismo que regulaba todo era la IANA y le dijo a la Cancillería que como a través suyo estaba pasando el flujo de las solicitudes para internet, ustedes van a ser el NIC; y se dijo que sí. Y desde ahí, la Dirección de Informática, Comunicación y Seguridad, donde se presta el servicio de NIC Argentina llevó adelante la tarea de registrar los nombres de dominios web, tener los números que en principio eran muy pocos, básicamente organismos del Estado. Progresivamente se fue ampliando, internet fue creciendo, hasta lo que es hoy.

DJU: ¿Existe alguna reglamentación sobre la registración de dominios web “.ar”?

FT: Tenemos una reglamentación que figura en el sitio de NIC (www.nic.ar) de agosto de 2001 donde se contempla principalmente los principios básicos de la registración de dominios, que son los que hasta el momento están implementados en todo el mundo, cuestiones de quien tiene derecho a utilizar determinadas categorías de dominio como el “.gov.ar”, “.mil.ar”, “.org.ar” etc. Se hacen menciones de las transferencias, de la calidad de declaración jurada de los datos que se presentan, y esto está complementado con un glosario terminológico y además con una serie de preguntas básicas relacionadas tanto a transferencias, modelos de transferencias, constitución de domicilios, cambio de personas responsables, netc.

DJU: ¿Qué papel juega la Dirección de Dictámenes?

FT: Lo que la Dirección de Dictámenes dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos hace es básicamente asesorar al NIC, o sea cualquier inconveniente que ellos tengan ya sea con una persona, con la registración de un dominio se comunican con la Dirección de Dictámenes. Tratamos de realizar un asesoramiento dinámico, ágil, y en la medida de lo posible no es un asesoramiento burocrático a través de expedientes. También tomamos conocimiento en las transferencias para ver si están bien hechas, en especial con nombres de fantasías, datos falsos. Hasta el momento podemos decir que desde que existe NIC Argentina no hemos tenido un solo juicio, un cuestionamiento judicial en contra de cancillería, ni siquiera un expediente administrativo que mereciera una conclusión en una resolución ministerial o de algún secretario. Hemos resuelto los problemas de manera casuística, el desarrollo de NIC Argentina ha sido básicamente casuístico. En la medida en que se van presentando los distintos planteos es en la medida en que se van resolviendo; porque somos pocos y es un tema total y absolutamente nuevo, que está totalmente desregulado porque no existe normativa alguna relacionada con los nombres de dominio.

MM: Es destacable que el funcionamiento del asesoramiento que brinda la Dirección de Dictámenes dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene una autonomía total, y ese asesoramiento se convierte casi en resolutivo, porque lo que se dice es lo que se hace mas allá que en estricto derecho una Dirección de Dictámenes solo asesora a la superioridad. En este caso concreto lo que se dice con respecto al funcionamiento de NIC Argentina la Dirección de Informática, Comunicación y Seguridad lo cumple. Ello porque en definitiva no son cuestiones de forma sino de mero trámite.

DJU: ¿Es necesaria la firma digital para contar con una mayor autenticidad en los trámites de registración on line?

FT: Todo lo que pudiera dar mayor autenticidad sería bienvenido desde el punto de vista de NIC Argentina. Es una de las pocas instituciones que funciona sobre la base de la buena fe. Esto es, creemos lo que los registrantes o solicitantes de dominio nos informan cuando piden un dominio. Por supuesto cuando es falso, llegado el momento a través de los distintos planteos que se pueden formular por ej. cuestiones marcarias, transferencias, surge que son nombres de fantasías, o no existe el domicilio, los nombres son falsos y ahí se va depurando el registro. Son un porcentaje bastante ínfimo en relación al volumen total, salvo que pongan un nombre de fantasía que ya es objetable y que en este momento no se puede hacer, en la mayoría de los casos los datos son ciertos.

DJU: ¿Qué cantidad de dominios hay registrados actualmente?

FT: Somos uno de los primeros países en el mundo en cuanto a registración de nombres de dominio, lo cual se fundamenta en la gratuidad del sistema. Hay hasta el momento 795.917 registros de dominios.

DJU:¿La gratuidad de la registración de un dominio genera inconvenientes?

FT: El tema de la gratuidad es algo que se ha venido hablando desde hace mucho tiempo, si debe ser mantenida o no. La gratuidad lo que permite, es una gran cantidad de solicitudes, lo que genera inconvenientes en cuanto que hay dominios pendientes sin otorgar y permite que haya squatters, pícaros que inclusive tienen programas robots que registran la guía de la industria, la guía médica, etc. y hay personajes que deben tener arriba de 5.000, 6.000 dominios lo cual es una barbaridad.
La razón por la cual en los últimos años no se ha podido encarar el tema con mayor seriedad obedece a que hasta el momento que termina el gobierno de De la Rúa, NIC Argentina estaba por pasar a otros organismos, hubo reuniones, proyectos de decretos y nunca se concretó un traspaso y eso perjudicó la charla con las autoridades respecto del tema.

MM: De todas manera la permanencia de la gratuidad o no del sistema es una decisión política. Adoptar o no el pago de una tasa o canon es algo que nos excede.

DJU: ¿Qué ocurrió con la suspensión de la renovación anual de los nombres de dominios web registrados?

FT: El tema de la renovación anual de dominios siendo gratuitos no tiene sentido porque ya estamos excedidos laboralmente. Y si a eso se le suma la renovación de dominios vamos a tener el doble o triple de trabajo y colapsa el sistema

DJU:¿Se piensa hacer algo desde el punto de vista jurídico con aquellos dominios que virtualmente están registrados desde años pero aún no se encuentran en funcionamiento?

FT: Todo lo que he podido leer sobre nombres de dominio en Argentina, que ha sido muy poco, ninguno ha dicho que es un dominio. No hay naturaleza jurídica. Evidentemente es una dirección. Y por lo que yo sé inclusive de acuerdo a alguna que otra intervención judicial, hay sucesiones de nombres de dominios. Un nombre de dominio con su sitio en la web forma parte del patrimonio de una persona es susceptible de apreciación pecuniaria, vale algo y si era de mi papa y fallece, me presento a NIC Argentina y quiero el dominio de mi padre. Como pasó en un caso, nosotros se lo mantuvimos mientras se inició el trámite sucesorio y el juez presentó una medida para que el dominio no se cayese. Teniendo eso en cuenta, a los que tienen los dominios registrados no se los puede sacar mientras el sistema sea gratuito. Ahora si el sistema deja de serlo caerán por si solo.
Yo no se si a través de una intervención judicial, un juez se animaría a quitar los dominios después de considerar estas cosas y otras mas, u otras que planteen los abogados de las personas que posean miles de dominios, vgr. si no poseen un derecho adquirido, o forman parte de su patrimonio. Administrativamente en mi criterio no podrían ser tocados si no es a través del cobro, en donde habría una decantación natural. Y judicialmente yo no se si un juez podría determinar un límite salvo amparado en el abuso de derecho, pero lo que no está prohibido está permitido y al respecto no hay normativa alguna en el tema de los nombres de dominio.

MM, FT: Lo que se pensaba sugerir desde el punto de vista técnico jurídico, es limitar el número de dominios a solicitar por una persona, con la excepción de que se puede tener toda la cantidad de dominios en la medida en que se genere el sitio o los utilizen como correos electrónicos, o que de alguna manera estén funcionando.

DJU: ¿Cuáles son los problemas que se repiten a menudo?

FT: El tema marcario. Aquí también aplicamos un sistema casuístico. Lo atendimos en la medida de lo posible, y llegamos a la conclusión de que los dominios no son marcas. Si bien existe una ley de marcas, la Convención de París, existen diversas clases marcarias pero nombres de dominios solo existe uno. Esto no implica que el titular de una marca no pueda accionar contra alguien que tenga registrada su marca como nombre de dominio. Hay una ley marcaria, hay una jurisdicción marcaria, y hay medidas cautelares y una serie de medidas judiciales que sirven para atender el tema marcario. Por consiguiente, hay que hacer un reclamo judicial. Lo que el juez nos manda, nosotros cumplimos. El tema del nombre societario también.
El caso judicial pionero al respecto fue el de Freddo. Hay problemas también cuando hay una marca registrada en una categoría, en una clase y existe un nombre de dominio desarrollado en lo que desde el punto de vista marcario sería otra clase. Es un problema que hay que arreglarlo judicialmente. Existen otros como las transferencias, la regularización de nombres de fantasías.

DJU: La existencia de diversos registros como puede ser, marcas, patentes, diseños industriales, registros de publicaciones periódicas ¿Acarrea inconvenientes ante el registro de nombres de dominios?

FT: Hasta ahora no ha mostrado inconvenientes porque hemos mantenido una política de no atender los problemas marcarios. Aparentemente los estudios marcarios no nos han hostigado. Inclusive creo que hasta están de acuerdo, porque obtienen su finalidad de una manera relativamente mas rápida a través de un pronunciamiento judicial que a través de un trámite administrativo.
Un caso que se nos presentó; el presidente de la empresa que fabrica ollas “capea” quería registrar como nombre de dominio el nombre de su empresa que estaba registrada como marca. Tiene 90 de existencia en la Argentina, en Europa, etc. La cuestión era que quería registrar no “capea” sino su empresa que era pública y notoria, concepto dificil de determinar porque lo que es publico y notorio para mi, no lo es para un contador o un médico. Lo que es público y notorio en Buenos Aires no lo es en el interior. Esto lo sacamos directamente, no nos quisimos meter con eso porque no podemos determinarlo.
Lo que si determinamos es personas físicas y personas de existencia ideal. Si alquien quiere registrar el nombre del presidente, o el nombre de Duhalde, o el nombre de Bielsa, el nombre de un actor, o el nombre de una empresa le pedimos autorización.
Pero los nombres de dominio no son marca. Si por ejemplo, yo me llamo Ford ¿no puedo registrar Ford.com? Entonces cuando se nos presentan este tipo de situaciones, salvo que la persona nos muestre el documento y por ejemplo se llame Federico Nestlé y si es el primero, “nestle.com.ar” es tuyo. Ahora si la empresa Nestlé tiene algún problema irá a la justicia y ella verá si prevalece la marca de la empresa o el derecho del particular a registrar como dominio su nombre.

DJU: Desde el origen hasta hoy en día, ¿se ha mejorado el sistema de registración?

FT: Hemos de alguna manera modificado y mejorado sustancialmente el libertinaje que existía antes de la reglamentación. En este momento para una solicitud de un nombre de dominio, está la entidad registrante, que lleva el nombre de una persona física o de existencia ideal; el DNI; CUIT o CUIL. Si yo tengo un nombre de fantasía y me pone un DNI no se registra porque un nombre de fantasía no puede tener un DNI. Si yo tengo una SA y me pone un DNI se lo intima porque hay falta de coincidencia entre la entidad registrante y el documento que se presenta y se le da un determinado plazo para que regularice. Pasado el tiempo si no regulariza se le da de baja. En este sentido hemos mejorado en relacionar la entidad registrante con los datos y con un DNI.

DJU: Siendo que la registración se basa en la buena fe, ¿qué sucede ante el ingreso de datos falsos o inexistentes?

FT: Los datos que deben proporcionar los registrantes por declaración jurada deben ser ciertos. Si no lo son NIC Argentina está facultada para dar de baja ese dominio. Lo que hacemos es limpiar las solicitudes que no son coincidentes entre la entidad registrante y el documento que presentan. Y en cuanto a los datos falsos en la medida en que vamos recibiendo denuncias generalmente pedimos como prueba que se mande una carta documento al domicilio que figura, y que nos hagan la denuncia. Nosotros tratamos de comunicarnos con la persona responsable o entidad registrante vía e-mail (a la dirección registrada) con un plazo para regularizar la situación y si en ese plazo no contesta se le da la baja. No es la mejor de las soluciones pero el sistema funciona bien.

DJU: ¿Se prevé instaurar algún mecanismo administrativo de mediación o resolución de disputas de dominio similar a organismos internacionales como puede ser el de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)?

FT: Lo que yo conozco de mecanismos de resolución de disputas existentes como puede ser la OMPI, es útil, puede llegar a ser práctico desde el punto de vista marcario en Europa o Estados Unidos, pero básicamente se limita a temas marcarios o societarios, que acá básicamente están resueltos. Si se presenta el particular con la marca, yo no sé en que medida desde el punto de vista del derecho interno nuestro esa cuestión pueda ser resuelta definitivamente por un mecanismo de mediación o resolución de disputas. De alguna manera esas cuestiones se está solucionando desde la propia ICAN con la creación de subcategorías de dominios como pueden ser algunos “.inf” , etc

DJU: ¿En investigaciones que realiza NIC Argentina se trabaja en forma conjunta con otros organismos?

FT: Tratamos de tener algún punto de conexión, asistimos en la medida que nos ofician vía e-mail, judicialmente y con criterios de máxima colaboración. No estamos interconectados, ni existe institucionalización con la policía federal, poder judicial u otros organismos. Hay que entender que la función de NIC Argentina es muy limitada. Nos han oficiado por cuestiones relacionadas a contenidos de páginas pornográficas, inmorales, discriminatorias. Pero el tema de los contenidos es un tema que excede a NIC Argentina sin perjuicio de que nosotros podamos brindar la información que podamos tener del titular de la dirección IP, o de cualquier asistencia técnica a través de los técnicos que trabajan acá.



dr. ernesto josé genco / dju
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