24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Interpretan a favor de la victima una cláusula de póliza de seguro

La Sala B de la Cámara Civil interpretó que en un caso planteado sobre un accidente de tránsito, la citada en garantía debe resarcir a la victima por daño moral y lesión psíquica.

 
La Sala B, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó una sentencia de Primera Instancia, la cual condenó a una compañía aseguradora a resarcir los daños y perjuicios a una victima de un accidente de tránsito.

En autos " Durán Jorge Alberto c/ Fernández Arieta Hugo Oscar s/ Daños y Perjuicios", con fecha 10 de Abril de 2000 el Tribunal resolvió confirmar la sentencia del a quo.

La parte actora y la citada en garantía apelaron dicho pronunciamiento por entender la primera que el monto fijado en concepto de reparaciones por daño moral y lesión psíquica, eran exiguas; en tanto que la compañía de seguros cuestiona la extensión de responsabilidad que el fallo le impone en virtud de las indemnizaciones por daño moral y psíquico.

La aseguradora pretendia eximirse invocando que los aludidos perjuicios no estaban comprendidos en el contrato de seguro.

La defensa articulada, al responder a la citación a estar a derecho en el proceso, sería que la póliza "Capítulo A- Clausula 2" excluiría expresamente aquellos conceptos resarcibles.

En el Acuerdo la Cámara afirma que: "Una Compañía de Seguros, redacta pólizas que cubren el riesgo de la responsabilidad civil hacia terceros, que pudieran generarse en accidentes de tránsito, causados por un automóvil del su co-contratante. Sea cual fuere el marco jurídico, la responsabilidad del asegurado proveniente ya de la norma del artículo 1109 del Código Civil, ya del 1113, implicará que mediando daño físico, la víctima tiene derecho a la reparación integral" y continua diciendo que "de esto se sigue que si la aseguradora cubre acontecimientos susceptibles de generar más de un reclamo por el mismo hecho causal, además del denominado "daño corporal" resultaría igualmente involucrado todo otro reclamo".

La Cámara sostuvo en el caso planteado que las cláusulas de limitación de la responsabilidad deben ser claras y en caso de duda debe interpretarse en contra de quien las redactó.

Descargue a su computadora el texto completo de este fallo
haciendo Click aquí.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486