19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Mi marido, mi abogado y mi vicegobernador

El Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazó un pedido para que se declare la incompatibilidad del vicegobernador de la provincia, Guillermo Jenefes, para ejercer la profesión de abogado en una causa en la que representaba a su esposa. Así, Jenefes podrá seguir ejerciendo. Los detalles del fallo.

 

El Máximo Tribunal de Justicia de Jujuy determinó que no existía incompatibilidad entre el cargo de Vicegobernador y el ejercicio de la profesión de abogado en causa propia. El conflicto se dio en la causa “Ordinario por nulidad de testamento – declaración de indignidad: Quevedo de Jenefes, Eulalia c/ Quevedo Carrillo, Marcelo; Quevedo de Ricotti, María Teresa”, ya que el vicegobernador, Guillermo Jenefes, patrocinaba a su mujer en el juicio.

El abogado de la otra parte solicitó que en la causa se declare la incompatibilidad entre el cargo ejecutivo y el ejercicio de la abogacía. Argumentó a tal fin que el artículo 4 de la ley 3329/76, la Ley de Abogacía local, que permitía la representación legal del marido “se encontraba en pugna con lo previsto en el artículo 131 de la Constitución provincial, cláusula esta que había sido sancionada con posterioridad, en la reforma constitucional de 1986; en mérito de ello, planteó la derogación tácita y la inconstitucionalidad de aquella norma”.

Tanto en Primera como en Segunda Instancia el reclamo fue rechazado, en ambos casos se entendió que el vicegobernador estaba habilitado para defender los intereses de su esposa. En ese sentido, la sentencia de Cámara indicó que Jenefes estaba catalogado por su colegio profesional como “abogado con funciones o empleo incompatibles con el ejercicio de la profesión”, pero ello sin perjuicio de los dispuesto en el art. 4 de la norma, “por lo que se encontraba habilitado para ejercer la profesión de abogado en causa propia o en defensa del cónyuge, padres, hijos y hermanos”.

El caso arribó al Tribunal Superior de Justicia, gracias al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, quien estimó que, al intervenir el vicegobernador en el nombramiento de jueces y funcionarios, “el ejercicio profesional afecta potencialmente la imparcialidad e independencia de la justicia y desequilibra la igualdad que debe regir entre las partes”.

En la Instancia Extraordinaria, los jueces María Silvia Bernal, Sergio Ricardo González y Clara Aurora De Langhe de Falcone, acompañados de las juezas de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Norma Beatriz Issa, y de la Sala I del Tribunal del Trabajo, Ana Cecilia Albornoz de Nebhen, confirmaron la decisión recurrida.

Para inclinarse por esa solución, el Tribunal expresó que “en el caso de autos no puede tenerse por derogada la ley especial, que rige el ejercicio de la abogacía, por la norma constitucional sobre las incompatibilidades que pesan sobre el vicegobernador, pues ninguna referencia a ello se realiza en esta última. Además, la norma impugnada no aparece como irrazonable ni contradice el precepto constitucional”.

En otro apartado, los magistrados opinaron que “al constituyente de la reforma de 1986 no le pasó inadvertida la cuestión de las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de abogado, fundada en la presión que los representantes de los otros poderes pudieran ejercer sobre los jueces, por el contrario, el tema mereció expreso tratamiento y de ello no resultó derogado ningún artículo de la ley 3329, y menos aún tildado de inconstitucional”.

Por último, el fallo puso énfasis en que “la imparcialidad e independencia de los jueces es una cualidad inherente al ejercicio de la magistratura, por lo que no puede admitirse que sea puesta en tela de juicio como una mera probabilidad”, a lo que se agregó que la propia Constitución y leyes provinciales “prevén los mecanismos correspondientes para evitar y sancionar su quebrantamiento”.



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