23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

No al matrimonio "in extremis"

Un fallo de la justicia de Córdoba rechazó una demanda de una mujer que pidió ser indemnizada porque el Registro Civil se negó a celebrar su matrimonio "in extremis". Para los jueces no se probó el “peligro de muerte” de su novio, a pesar de tener "pronóstico reservado". La mujer argumentó que se había visto perjudicado por no poder acceder a la pensión que le hubiera correspondido si el matrimonio se hubiera consumado. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial en autos “S. M. J. c/ Municipalidad de Córdoba y otros – ordinario – rehace expediente” a raíz del recurso de apelación contra de la sentencia del juzgado de Primera Instancia y Trigésima Segunda Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, que rechazó la demanda interpuesta por la actora contra la Municipalidad de Córdoba y las Oficiales Públicas municipales, María Luisa Febre Lanza y María Elena Russo.

El matrimonio "in extremis" o por causa de muerte, está contemplado en el artículo 196 del Código Civil. El caso fue planteado por una mujer que señaló que iba a casarse el 1 de junio de 1992 con su novio, cuando este se encontraba internado en la sala de terapia intensiva de una clínica privada de esta capital, afectado por “insuficiencia cardiaca descompensada, fibrilación auricular y neumonía”, según el parte médico oficial.

La mujer invocó esa norma, pero el personal de un Registro Civil de la provincia se negó a celebrar el matrimonio, y horas después, al otro día, el novio murió. En su reclamo, la mujer argumentó que se había visto perjudicado por lucro cesante, al no poder acceder a la pensión que le hubiera correspondido si el matrimonio se hubiera celebrado.

Además, también demandó indemnización por daño moral, por los padecimientos que le causó la negativa del Registro Civil. La demanda fue rechazada en 2004 por el Juzgado Civil y Comercial de 32 Nominación de la capital provincial y esta medida fue ratificada ahora por la Cámara Primera de Apelaciones.

En los fundamentos, los jueces Mario Sársfield Novillo, Ricardo Jesús Sahab y Julio C. destacaron que no quedó demostrado que el paciente con el cual la señora pretendía contraer matrimonio se haya encontrado en ese momento en peligro real de muerte y resaltó la declaración del médico que lo atendía en ese momento.

“De estudio de la totalidad de los elementos de convicción arrimados al proceso, ninguno tiene la contundencia del testimonio del Dr. Roca para llevar al convencimiento absoluto que el Sr. C. no estaba en peligro cierto de muerte cuando fue requerido el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Personas de la Municipalidad de Córdoba para la celebración de su matrimonio”, dijeron los jueces. Y agregaron: “En pocas palabras, no se acreditó el presupuesto básico para la realización del acto jurídico en las condiciones que excepcionalmente la ley lo autoriza”.

El certificado médico decía que el paciente estaba “en pleno estado de lucidez desde el momento de su internación, siendo reservado el estado de salud en el que se encuentra actualmente. Se extiende el presente a pedido del interesado y para ser presentado ante las autoridades del Registro Civil de la Ciudad de Córdoba, en Córdoba, a 1 día de junio de 1.992”.

Por su parte, el médico a cargo, el Dr. Roca, había manifestado que en ese momento la persona “no estaba grave”, que no había nada que le dijera que estuviera por morirse, que el señor estaba lúcido y conversaba el paciente con el testigo, que le daba la pauta que no estaba grave, que le hizo un comentario, que junto con su hermano habían hecho un juramento a su madre que nunca se iban a casar.

Concluyeron los jueces que al no acreditarse el presupuesto básico para la realización del acto jurídico en las condiciones que excepcionalmente la ley lo autoriza, “no se configura la hipótesis legal” y si la Sra. S. no podía celebrar el acto jurídico que pretendía “mal puede aspirar a que se la indemnice por la falta de realización de algo que se frustró por si mismo”.



dju / dju
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