10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Después de las idas y vueltas el Estado Nacional terminó zafando

Una mujer demandó al Estado por los daños derivados del asesinato del padre de sus hijos. El homicidio había ocurrido en una oficina de la ANSES. La Justicia eximió al Estado de responder e indicó que “impedir el ingreso del homicida a las dependencias del ente o verificar los elementos que éste portaba” no eran obligaciones del personal de la ANSES.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió eximir de responsabilidad al Estado Nacional por el asesinato de un Gerente de Investigaciones Especiales de la ANSES, ocurrido en la sede de una oficina regional de esa entidad. El reclamo por daños y perjuicios iniciado por la madre de los hijos del difunto fue rechazado.

La Sala II, con el voto de los magistrados José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, entendió que “el asesinato constituyó un hecho impredecible e inevitable que, como tal, rompió el nexo causal entre las conductas obradas y el daño acaecido y, en consecuencia, exime de responsabilidad a la demandada”.

El Gerente de Investigaciones Especiales de ANSES fue asesinado en la sede de una oficina regional de dicha entidad. El hombre se encontraba investigando la comisión de irregularidades en la delegación de Mar del Plata en las que estaba presuntamente involucrada la esposa de su homicida. El asesino ingresó al lugar del hecho alegando necesitar una reunión con la víctima y al entrar en su oficina le disparó con un arma de fuego quitándole la vida.

La madre de los hijos del funcionario asesinado entabló una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional – ANSES, en representación de los menores. En primera instancia el reclamo de la mujer fue acogido en forma parcial. Esta decisión fue apelada por ambas partes.

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión del juez de grado y rechazó la demanda de la actora. Ante la sentencia adversa, la mujer acudió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Máximo Tribunal anuló lo decidido, en tanto no se había dado la intervención correspondiente al Ministerio Pupilar.

Las actuaciones fueron devueltas al juzgado de origen con el objeto de que se desarrollara un nuevo procedimiento con la debida intervención del representante del Ministerio Pupilar. En tales condiciones abordó el caso la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones manifestó que la pretensión indemnizatoria de la actora se fundaba en los artículos 1112 y 1074 del Código Civil y que se le endilgaba responsabilidad al Estado en el homicidio por “falta de servicio y por omisión en el ejercicio de la actividad de policía de seguridad que le compete a la administración general y específicamente a la ANSES, como una de las entidades que la componen”.

Luego, la Cámara Federal manifestó que “dentro de la estructura del Estado, la ANSES no tiene a su cargo el servicio público de la seguridad de los ciudadanos, sino la función administrativa de la seguridad social de los jubilados y pensionados”.

Por tal motivo, “ningún funcionario de la ANSES pudo haber cumplido de manera irregular sus obligaciones legales respecto de la seguridad de la víctima, dado que jamás ningún funcionario o agente de la ANSES tuvo sobre sí la obligación legal de atender a la seguridad personal de aquél”, aseveró el Tribunal Contencioso Administrativo.

Acto seguido, la Cámara en lo Contencioso Administrativo añadió que “aún cuando el Estado tenga el deber de velar por la seguridad de los ciudadanos, no es razonable asignar a ese deber genérico un alcance de tal amplitud que lleve a la absurda consecuencia de convertir a éste en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito extraño a su intervención directa”.

Para que el Estado responda debe tratarse de “la omisión a una obligación o deber concreto a cuyo cumplimiento pueda ser compelida la Administración, ya que sólo puede existir omisión antijurídica cuando fuere razonable esperar que, -según las circunstancias del caso-, el Estado actúe en determinado sentido para evitar los perjuicios por los que se reclama”, puntualizó el Tribunal Federal.

Finalmente la Cámara precisó que el lugar donde ocurrió el homicidio era “una oficina pública, con acceso libre e irrestricto de público a sus instalaciones, el cual se lleva cabo sin efectuar una previa revisación personal, ni control en orden a los elementos con los cuales el público concurrente pudiera ingresar”.

“La ausencia de ejercicio del poder de policía de seguridad o de control de asistentes con la consiguiente limitación de ingreso en razón de las características o aún de la identidad de las personas (como de hecho ocurrió con el homicida), en modo alguno puede ser considerado como falta de servicio”, añadió el Tribunal de Apelaciones.

Por estas razones, la Justicia Federal con competencia en materia Contencioso Administrativa decidió rechazar la demanda interpuesta por la madre de los hijos del funcionario asesinado. Las costas fueron impuestas según el orden causado.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



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