26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un insulto bien puesto no es causal de despido

La Justicia Laboral declaró ilegítimo el despido de un empleado que había insultado a un superior y señaló que los dichos del trabajador debían ser valorados en el contexto en que se produjeron.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que declaraba ilegítimo el despido de un trabajador por insultar a su superior. El órgano judicial de alzada consideró que la sanción del empleador era “excesiva” y que los improperios del empleado debían evaluarse atendiendo al contexto en que fueron vertidos.

Un trabajador fue despedido por insultar a su superior. Ante esto el empleado accionó ante la justicia para reclamar una indemnización por despido injustificado y otros conceptos resarcitorios. El actor sostuvo que el exabrupto cometido respondía a que durante largo tiempo había tenido que soportar vejaciones y malos tratos físicos y verbales de su superior.

En primera instancia la pretensión prosperó. El fallo de grado fue apelado por el actor y por el demandado. La empresa empleadora se agravió por la decisión judicial de considerar ilegítimo el despido y por el monto indemnizatorio establecido. El demandante, en tanto, sólo cuestionó la cifra fijada para el resarcimiento.

El relato del trabajador sobre el incidente que motivó el despido señaló como responsable de iniciar las agresiones al superior. La versión del empleador fue que los insultos del empleado fueron injustificados y vertidos como consecuencia de su negativa a cumplir una orden del superior.

En primer término, la Cámara del Trabajo puntualizó que los improperios del trabajador despedido se encontraban probados en la causa. Sin embargo consideró que la sanción para tal accionar resultaba claramente desmedida. “La sanción dispuesta resultó excesiva, pues la evaluación de la injuria debe realizarse de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona”, afirmó el Tribunal.

La Justicia Laboral también sostuvo que los "malos tratos físicos y verbales conferidos" por el superior hacia el actor "estaban acreditados". Varios testimonios corroboraron esa conjetura de los magistrados.

En relación con los malos tratos, la Cámara aseveró que “el actor llevaba largo tiempo soportando tanto las agresiones físicas como morales por parte del superior, -las cuales eran consentidas por la empresa ya que no hacía nada para frenarlas-“. También sostuvo que a favor del actor podía computarse “la ausencia de antecedentes desfavorables en materia de conducta en el vínculo”.

El contexto en el que fueron vertidos los insultos del empleado fue fundamental para el Tribunal de Apelaciones al tiempo de confirmar la resolución favorable al actor. Si bien la Cámara estimó que los improperios no eran correctos o adecuados afirmó la necesidad de evaluarlos en relación con el marco en que se produjeron.

La Justicia Laboral entendió que el exabrupto del trabajador no debía considerarse de gravedad tal como para despedirlo. El empleado se desempeñaba en una fábrica y en un sitio como ese “resulta muy común la utilización de las palabras involucradas sin que puedan considerarse insultos u ofensas”, afirmó el Tribunal.

Otro argumento favorable a la pretensión del trabajador fue que “no se le dio al actor la posibilidad de dar su versión de los hechos antes de disponer su despido, ya que si bien la demandada sostiene que lo hizo, esto no se encuentra probado en la causa”, conforme indicó la Justicia.

La Cámara del Trabajo afirmó además que “el hecho, para constituir una justa causa del despido debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo (artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo), y en orden a ello, la falta cometida, -exabrupto verbal del actor con un superior-, bien pudo ser sancionada con una medida de menor envergadura previa a la máxima sanción prevista en la ley”.

Los agravios vertidos con relación al monto de la condena fueron acogidos parcialmente. La indemnización laboral y demás conceptos reclamados fueron reducidos en segunda instancia. Se quitó de la base salarial la parte proporcional del sueldo anual complementario y no se tomó el “día del metalúrgico” como valor computable para definir la mejor remuneración del trabajador.

El resarcimiento por daño moral se mantuvo en esta instancia. La Cámara consideró que no se habían aportado pruebas que desmintieran la existencia de perjuicios de esta naturaleza. Las vejaciones físicas y verbales a las que el superior sometía al actor fueron valoradas como suficientes para producir un daño espiritual.

La Cámara Laboral, con el voto de los vocales Milagros Ferreirós y Miguel Rodríguez Brunengo, confirmó el fallo de primera instancia que declaraba ilegítimo el despido de un trabajador que insultó a su superior. El monto indemnizatorio fue reducido a un total de poco más de 50.000 pesos más los intereses. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju

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