17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Maestra disfónica y duro fallo contra el Estado provincial

La educación pública se quedó sin palabras

La Justicia de Mendoza condenó a la Dirección General de Escuelas provincial a reparar económicamente a una maestra que padecía disfonía crónica por las condiciones "precarias" de la enseñanza. En la causa se probó que esta afección de las cuerdas vocales se gestó durante la labor docente.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la Dirección General de Escuelas de la provincia y, en consecuencia, confirmó el fallo de Cámara que condenó a esta entidad y a la ART a resarcir económicamente a una maestra que sufrió una afección crónica en sus cuerdas vocales debido a su labor docente y a las condiciones precarias en las que trabajaba.

El Alto Tribunal local, integrado por los magistrados Pedro Llorente, Herman Salvini y Carlos Bohm, resaltó que la entidad empleadora había permitido que la maestra "desempeñara sus labores en condiciones francamente precarias y perjudiciales para su salud" y que tampoco "adoptó las medidas adecuadas o, en todo caso, las que dispuso, se revelaron claramente tardías".

En el caso, una maestra de grado se presentó ante la Justicia y demandó a la ART Provincia S.A. y a la Dirección General de Escuelas. Concretamente, reclamó casi 60.000 pesos en concepto de reparación integral por el padecimiento de una enfermedad profesional –afectación de las cuerdas vocales- como consecuencia de su trabajo como docente.

La sentencia de Cámara admitió la demanda de la maestra y le concedió una reparación económica a causa de su disfonía crónica. Esta decisión fue apelada por la Dirección General de Escuelas de la provincia mediante los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de casación.

En primer lugar, el Alto Tribunal provincial indicó que, en función de las pruebas aportadas al expediente, "desde 1996, en que la enfermedad se le manifestó a la actora con conocimiento de la empleadora, hasta que comenzó su licencia por enfermedad profesional en 2003, la demandada le indicó o permitió que aquella desempeñara sus labores en condiciones francamente precarias y perjudiciales para su salud".

La empleadora "no adoptó las medidas adecuadas o, en todo caso, las que dispuso se revelaron claramente tardías, ineficaces e insuficientes para preservar la integridad psicofísica de la trabajadora, lo que permitió la consolidación de sus lesiones", enfatizó el Máximo Tribunal.

Asimismo, la Corte provincial destacó que la consolidación de las lesiones en las cuerdas vocales que sufrió la actora era una "consecuencia que se pudo evitar obrando con un mínimo de cuidado y diligencia".

"Ello resulta demostrativo de una conducta deliberada por acción y omisión de la patronal que permite imputarle la responsabilidad civil plena a título de dolo eventual por aplicación del artículo 39.1 in fine de la Ley 24.557", añadió después el Superior Tribunal mendocino.

Además, el Alto Tribunal local señaló que en el caso eran evidentes "los incumplimientos patronales en orden a los esenciales deberes de seguridad, así como el vínculo de causalidad entre dichos incumplimientos y las consecuencias dañosas padecidas por la actora".

"La recurrente no ha demostrado diligencia ni prontitud, más bien ha asumido una posición aletargada y omisiva durante mucho tiempo frente a la situación de enfermedad de la actora y su deterioro progresivo", puntualizó el Máximo Tribunal provincial.

Por lo tanto, la Suprema Corte de la provincia de Mendoza consideró que la decisión de la Cámara era ajustada a derecho y, en consecuencia, rechazó los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la Dirección General de Escuelas.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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