La Justicia Federal admitió el pedido de una mujer de que se reajuste su haber jubilatorio a la movilidad propia del régimen especial docente. Sin embargo, el Tribunal ordenó a la beneficiaria la realización de aportes diferenciales para financiar la proporcionalidad que le fue reconocida.
La Justicia de la Seguridad Social determinó que no puede utilizarse el sueldo del activo como tope para el cálculo del pago de diferencias provenientes del régimen de prestaciones que prevé la Ley 24.241. Los magistrados consideraron que no eran aplicables las pautas del caso Villanustre.
La Justicia Federal rechazó la excepción de litispendencia planteada por la ANSES en un caso en el que una mujer cuestionó la suspensión de su jubilación y la baja definitiva del beneficio en procedimientos independientes. La mayoría del Tribunal consideró que no se verificaba en el caso “la triple identidad de sujeto, objeto y causa”.
La Justicia Federal reconoció el derecho de una mujer a cobrar una pensión en calidad de concubina del causante. Además, se fijó un plazo de cumplimiento de la sentencia menor al de 120 días hábiles que determina la Ley 24.463. La ANSES no tuvo éxito al impugnar la decisión judicial.