La actualidad desde el derecho  
Edición número 3084. ISSN 1667-8487
diariojudicial.com
Edición del día
Miercoles  08 de Febrero de 2012
Próxima actualización el
Jueves  09 de Febrero de 2012
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Fuero Contencioso Administrativo
30.01.12
Demanda por DNI incorrecto
Un tribunal dio por concluida una demanda por daños y perjuicios realizada por una mujer en relación a una consignación errónea de su número de DNI. Según el fallo, "quien presenta una demanda tiene la carga de designar con total exactitud la cosa demandada".
26.01.12
Denuncia en la SIDE
Una ex agente de inteligencia de la SIDE demandó al organismo ya que no fue ascendida cuando, según reclamó, contaba con las condiciones necesarias para ello. La Justicia determinó que la institución debía, en cambio, pagarle a la actora una bonificación por "tiempo mínimo cumplido".
16.01.12
El tango callejero es patrimonio inviolable
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad a que le otorgue el permiso a un músico tanguero en la vía pública. “El régimen jurídico vigente ha reconocido que la actividad del organillero integra el ámbito cultural del tango y goza de un reconocimiento especial para la Ciudad” consigna el fallo.
03.01.12
Prohíben cámaras en escuelas de La Plata
La Justicia de La Plata prohibió al municipio la instalación de cámaras en colegios y que el Ministerio de Seguridad de Buenos Aires pueda registrar y difundir imágenes. “Nos encontramos frente a prácticas que no son compatibles con los principios democráticos en los que se asienta la comunidad educativa”, consignó el juez.
29.12.11
Reclamo por viudez

La Justicia admitió parcialmente la demanda de un particular y dejó sin efecto la resolución de la Caja de Jubilaciones local que le había denegado una pensión por viudez. El Tribunal ordenó a la entidad el dictado de una nueva resolución aplicando, no la ley vigente al tiempo de la muerte de la esposa del solicitante, sino una ley posterior más favorable.

26.12.11
Límites de la Justicia al fisco
La Cámara Federal determinó la inconstitucionalidad del artículo 35 inciso F de la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales al considerar que la AFIP no puede clausurar preventivamente un establecimiento sin la autorización de un juez. Si así fuera, "se estarían violando los principios de la división de poderes, la tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio", afirmaron los magistrados.
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