16 de Abril de 2024
Edición 6946 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/04/2024
Cuidado personal unilateral para la madre

Incumplidor sin cuidado

Luego de que una sentencia de grado rechazara el pedido de la madre para obtener el cuidado personal de su hija que vivía con el progenitor desde hace años, un Tribunal de Apelaciones revirtió la decisión tras comprobar los incumplimientos y obstáculos que generó el padre para que la menor pueda tener contacto con su madre y la familia materna.

Una sentencia de grado rechazó la petición de una progenitora para que se le otorgue el cuidado personal unilateral de su hija, manteniendo el cuidado compartido indistinto con residencia en el domicilio paterno, sin embargo, no conforme con esa resolución, la misma apeló el decisorio, elevando el debate a la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata.

Fue en el expediente “W.M.A. c/ S.M. s/ Incidente De Cuidado Personal De Hijos”, donde la mujer cuestionó que el rechazo solo se sustente en la escucha a la menor, sin analizar los antecedentes del caso, donde el progenitor incumplió una cautelar sobre régimen de comunicación, obstruyendo el contacto e impidiendo que la madre pueda ejercer la responsabilidad parental, lo que fundado en el art. 642 CCCN justificaban se otorgue un cuidado unilateral.

Los jueces de la Cámara, Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits, reseñaron que en el caso el cuidado personal compartido que surge como regla terminó siendo perjudicial, ya que la falta de colaboración del progenitor no aseguró el derecho de la madre de mantener contacto directo con su hija, ni permitió que en esta instancia la niña fuera oída.

 

 

El cuidado personal compartido que surge como regla terminó siendo perjudicial, ya que la falta de colaboración del progenitor no aseguró el derecho de la madre de mantener contacto directo con su hija, ni permitió que en esta instancia la niña fuera oída.

 

 

Sin perjuicio de ello, anteriormente la niña fue escuchada por el perito psicólogo donde la misma manifestó que luego de 8 años de distanciamiento tomo contacto con la madre para intentar retomar el lazo a partir de una convivencia, pero que al poco tiempo se generó un conflicto y volvió con su padre, manifestando en ese entonces el deseo de no retomar ningún tipo de vínculo con la progenitora, y que solo se limitaría a reclamar la cuota alimentaria, de ella o de sus abuelos maternos, sin manifestar angustia por el lazo.

De esa escucha, los camaristas infirieron que la misma debía ser analizada en contexto y que su opinión no era obligatoria para los jueces, aunque para apartarse debían fundar la decisión, y que objetivamente la resolución de grado no le garantizaba su interés superior.

Explicaron que la niña faltó a la audiencia citada para volver a ser oída con actualidad, y que, tras recurrir a su colegio, la misma se ausentó de clases y los directivos manifestaron que era recurrente la inasistencia y el bajo rendimiento escolar, sumado a que el mismo progenitor también faltó a las citaciones del equipo interdisciplinario y no colaboró para que se puedan realizar las visitas en su domicilio.

Dentro del contexto de esa familia también evaluaron que en 2014 se otorgó el cuidado cautelarmente al padre debido a una denuncia de este contra la progenitora por supuesto abuso sexual de la misma para con la niña, expediente penal que posteriormente fue archivado, que durante todo el trayecto procesal en distintos expedientes con varias medidas intentadas, siempre existió reticencia, llegándose incluso a multar al progenitor por la falta de colaboración en el proceso, ausentándose a las citaciones, incumpliendo con el tratamiento terapéutico entre otras cuestiones.

La niña llegó a tener también una abogada del niño que velaba por sus intereses para luego encontrase con una presentación de la abogada del progenitor firmada por la niña que manifestaba no querer más a su abogada, situaciones irregulares que la misma letrada calificó como de poco éticas (petición que fuera rechazada por el juzgado quien ordenó a la misma que se abstenga de entrevistar a la niña), y que se sumaban a las agresiones sufridas por parte del progenitor quien además intentaba grabarla, e impidió que la niña se vuelva a contactar con ella y con los familiares del lado materno.

 

 

Las múltiples actuaciones judiciales, incumplimientos, multas e incluso denuncias por impedimento de contacto, daban cuenta de la falta de colaboración del progenitor y su accionar reiterado en obstaculizar el vinculo con la madre y la familia materna, todo lo cual justificaba la decisión de otorgar el cuidado unipersonal a favor de la progenitora.

 

 

Por su parte la abuela materna también accionó judicialmente solicitando una cautelar para régimen de comunicación otorgada e incumplida por el progenitor, llegando incluso a pedirse la guarda.

Las múltiples actuaciones judiciales, incumplimientos, multas e incluso denuncias por impedimento de contacto, daban cuenta de la falta de colaboración del progenitor y su accionar reiterado en obstaculizar el vinculo con la madre y la familia materna, todo lo cual justificaba la decisión de otorgar el cuidado unipersonal a favor de la progenitora.

Finalmente, los camaristas resolvieron otorgar el cuidado unilateral a la madre la que tendría que mantener informado al otro progenitor, a la vez que ordenaron ampliar urgentemente el informe psicológico presentado oportunamente y que se notifique a las autoridades correspondientes para revertir las conductas lesivas del progenitor a los derechos de la joven y su madre.

 

 

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