22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
La escuela se retomó en forma tardía, y la justicia respondió aún más tarde

Una clase de demora judicial

Un grupo de padres reclamó mediante amparo colectivo que Santa Cruz restablezca las clases presenciales suspendidas por Covid de forma urgente, pero la acción se rechazó en su momento por improcedente llegando un año después hasta el Superior Tribunal de esa provincia que se expidió al respecto.

En una causa donde se promovió un amparo colectivo por parte de padres y madres de alumnos, contra el Consejo Provincial de educación y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz que exigía “el restablecimiento de las clases presenciales”, para todos los niveles educativos de esa provincia suspendidas por las normativas vinculadas a la pandemia por Covid-19 y la vacunación prioritaria del personal de esos establecimientos, llegó hasta el máximo tribunal de Santa Cruz.

Se trató del caso “S. S. G. y Otros c/ Consejo Provincial De Educación y Otros s/ Amparo Colectivo”, que en primera instancia obtuvo un rechazo por declarar la vía “formalmente improcedente”, lo que luego fue confirmado en la Cámara de Apelaciones.

Los magistrados entendían que la complejidad del caso requería mayor análisis y debate, al ponderarse aspectos sanitarios, de estructura y de funcionamiento de los establecimientos educativos, lo que excedía el marco limitado de un amparo.

 

La medida de suspensión de clases presenciales fue dispuesta “sin ningún tipo de instrumento formal que la respalde, ya que no existe ni un Decreto ni una Resolución de las autoridades demandadas que la exprese formalmente por escrito e intente fundamentar en lo más mínimo y que le ponga un límite temporal”

 

 

Pese a ello, los actores, interpusieron un recurso de inconstitucionalidad, que elevó el debate hasta el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, al considerar que la sentencia era arbitraria, y que en definitiva “se cuestionaba la validez de un acto material de la administración del Consejo Provincial de Educación, o las “vías de hecho”, o la omisión lesiva por incumplimiento del Estado Provincial a través del Poder Ejecutivo”.

 

Si bien el tribunal admitió formalmente el recurso, consideró que la cuestión ya era abstracta, puesto que las clases habían vuelvo a funcionar el 20 de septiembre de 2021, estando también vacunados la mayorías de los docentes provinciales.

 

 

Se reclamaba que los magistrados no evaluaron que la medida de suspensión de clases presenciales fue dispuesta “sin ningún tipo de instrumento formal que la respalde, ya que no existe ni un Decreto ni una Resolución de las autoridades demandadas que la exprese formalmente por escrito e intente fundamentar en lo más mínimo y que le ponga un límite temporal”, por lo que se restringía o limitaba derechos constitucionales y frente al rechazo, los ciudadanos quedaban en un “estado de indefensión”.

Si bien el tribunal admitió formalmente el recurso, consideró que la cuestión ya era abstracta, puesto que las clases habían vuelvo a funcionar el 20 de septiembre de 2021, estando también vacunados la mayorías de los docentes provinciales.

Explicaron que la jurisprudencia de la corte dispone que las sentencias se deben ceñir a las circunstancias existentes cuando ellas se dicten, aunque sean sobrevinientes al recurso deducido, estando vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, por resultar inoficioso un pronunciamiento sobre ello.

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