28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Encender la multa

Se confirmó una multa contra una concesionaria y una empresa automotriz por promocionar en su catálogo un vehículo con “encendido automático de luces”, pero el rodado entregado no contaba con dicho equipamiento.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una sanción contra una concesionaria y una empresa automotriz por promocionar en su catálogo un vehículo con “encendido automático de luces”, pero el rodado entregado no contaba con dicho equipamiento.

El denunciante compró un automóvil marca Chevrolet, tipo Sedan 5 puertas, modelo Cruze, en una concesionaria oficial. Antes de adquirir el vehículo, el hombre ingresó a la página oficial de General Motors y accedió el catalogo online para corroborar los datos del modelo de rodado que adquirió, entre los cuales se encontraba el encendido automático de luces. Sin embargo, el vehículo que le entregaron no contaba con ese equipamiento.

Por todo ello, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resolvió imponer una multa de $40.000 a cada uno de los imputados, por la infracción al artículo 8 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

 

Según consta en la causa, el encendido automático de luces o Daytime Running Lights es un sistema que enciende automáticamente las luces bajas y de posición al encender el vehículo y mantiene los faros encendidos hasta que se apague el vehículo, pero a la hora de encender el vehículo del denunciante “corroboró que las luces perecían apagadas”.

 

Los jueces de Alzada hicieron hincapié en el catálogo -dentro de las especificaciones técnicas- se describe que el modelo LTZ de referencia contiene equipamiento automático de luces, y que el tablero del rodado vendido "no contaba con esa opción".

Según consta en la causa, el encendido automático de luces o Daytime Running Lights es un sistema que enciende automáticamente las luces bajas y de posición al encender el vehículo y mantiene los faros encendidos hasta que se apague el vehículo, pero a la hora de encender el vehículo del denunciante “corroboró que las luces perecían apagadas”.

“Entonces, de la prueba producida se constata que el rodado -modelo LTZ- no poseía el sistema de luces automáticas que había sido publicitado en la página oficial de General Motors y que el consumidor adquiriese”, concluyeron los magistrados.


Aparecen en esta nota:
multa sanción consumidor CABA CAyT

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