19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
El caso fue abordado por el Patrocinio Jurídico Gratuito

Devuelva la AUH

La ANSES y el Estado Nacional deberán abonar la Asignación Universal por Hijo a favor de un niño, a quien se le suspendió el beneficio por una deuda del padre con la AFIP. El menor se encuentra a cargo de su madre, ya que el progenitor no mantiene relación alguna ni realiza aportes económicos.

El Juzgado Federal de Paraná N°2, a cargo del juez Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar a una acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Estado Nacional para que proceda a liquidar y abonar la Asignación Universal por Hijo (AUH) que le corresponde percibir a un niño, a quien se le suspendió el beneficio por una deuda que tenía el padre con la AFIP.

La mujer relató que su hijo mayor era titular del beneficio social otorgado por la ANSES hasta que fue suspendido. Le informaron verbalmente que el progenitor tenía una deuda en AFIP por falta de pago del monotributo.

Sin embargo, el progenitor no mantiene relación con sus hijos. La amparista recalcó, además, la grave situación de vulnerabilidad del grupo familiar dado que "se encuentra desocupada e imposibilitada de encontrar un trabajo por encontrarse sola al cuidado de los niños".

La problemática fue abordada a través del programa de Patrocinio Jurídico Gratuito del Centro de Acceso a la Justicia que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia. En este escenario, el magistrado destacó que el menor de tres años “integra el grupo familiar vulnerable junto a su madre y su hermano, hallándose la madre desocupada”, y consideró que la decisión de la ANSES es "desacertada, ilegal y arbitraria”.

“No hace falta recurrir a la inconstitucionalidad de la normativa reclamada por la actora para así decidirlo dado que, lo irregular es la interpretación que los funcionarios de la ANSES han realizado del plexo normativo aplicable para el caso concreto”, sostuvo el juez federal y advirtió que la resolución 393/2009 estipuló este tipo de situaciones al establecer que “en el supuesto que alguno de los padres de los niños, adolescentes o discapacitados manifieste desconocer el paradero del otro padre, se requerirá la firma de una Declaración Jurada”.

El magistrado sostuvo que la interpretación del organismo “no solo vulnera el interés superior del niño correspondiente, sino que además coadyuva a una situación de violencia de género caracterizada por la desprotección en que se sume a la madre sometida a una vulnerabilidad extrema por omisión del progenitor de coadyuvar con los medios económicos mínimamente imprescindibles para la subsistencia del grupo familiar (..)”.

Asimismo, el magistrado destacó la acción realizada por la cartera de Justicia a través de la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, y afirmó que esta intervención evitó que, la violencia de género de carácter económico perpetrada por el progenitor, “sea reforzada por la violencia institucional que supone retirar un beneficio a un grupo vulnerable integrado por una madre con dos hijos menores de muy corta edad con el mero sustento en un dato del sistema y sin realizar la mínima investigación”.

Por último, el magistrado hizo hincapié en la ausencia de adecuada respuesta por parte de los funcionarios de la ANSES ante los requerimientos de la amparista, ya que sólo le otorgaron “respuestas ambiguas e impresiones de pantalla (…) manifiestamente incomprensibles para la beneficiaria”.

 

De este modo, el juez calificó de “excluyente” el lenguaje utilizado por el organismo al haber “abusado de terminología de carácter técnico, incomprensible para la misma y vulnerado a través de ella y la ausencia de información adecuada el acceso oportuno a la protección social diseñada por el legislador para contener a grupos de alta vulnerabilidad social”.

 

“El deber de hablar claro no solo comprende a los Jueces en sus resoluciones, sino que exige que la Administración Pública utilice un lenguaje compatible con la comprensión de todos los ciudadanos, especialmente en el caso de personas con alto grado de vulnerabilidad y escaso grado de capacitación”, advirtió.

Y añadió: “El lenguaje inclusivo –tan discutido en su aplicación-, no se agota en la eliminación del género en la terminología, sino que implica la inclusión discursiva de cualquier persona con independencia de la preparación académica recibida. El lenguaje inclusivo importa la humanización del lenguaje de modo tal que el ciudadano común pueda comprender todas aquellas decisiones que lo afectan”.

De este modo, el juez calificó de “excluyente” el lenguaje utilizado por el organismo al haber “abusado de terminología de carácter técnico, incomprensible para la misma y vulnerado a través de ella y la ausencia de información adecuada el acceso oportuno a la protección social diseñada por el legislador para contener a grupos de alta vulnerabilidad social”.


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