18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La AUH no se quita

La Justicia Federal de Resistencia falló a favor de una mujer, quien reclamó el pago de la Asignación Universal por Hijo. El beneficio fue suspendido por la ANSES por deudas de monotributo del progenitor.

El Juzgado Federal N°2 de Resistencia, a cargo del juez Enrique Jorge Bosch, hizo lugar a una medida cautelar innovativa contra el ANSES por la suspensión del pago de Asignación Universal por Hijo (AUH) por deudas de monotributo. Todo ello en los autos “M., L. A. en nombre y representación de su hija menor T., Z. V. C/ ANSES Y/O Poder Ejecutivo Nacional Y/O Quien resulte jurídicamente responsable S/Medida Cautelar”.

Las actuaciones fueron iniciadas por la madre de una niña contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Relató que en el 2011 comenzó a percibir el beneficio para la asistencia y desarrollo de sus hijas. El pago fue interrumpido y únicamente se le abona la asignación de su hija menor.

La mujer alegó la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 593/16 por aplicación a la situación de deuda impositiva que guarda el padre de su hija con el fisco. El hombre no convive con la menor ni aporta cuota alimentaria, mientras que la progenitora no cuenta con una labor mensualizada.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 593/16, dictado durante el 2016, suspendió el pago de asignación universal por hijo por deudas fiscales. Establece que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes “que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes tendrán derecho al cobro” de una serie de prestaciones, entre ellas la asignación.

En este escenario, el juez federal explicó que si bien el DNU 593/2016 establece que quienes tengan deudas en el pago del monotributo no podrán cobrar las asignaciones, “la situación planteada en autos justifica apartarse del régimen general establecido en la normativa aplicable, más aun ante la difícil situación económica que detentaría la madre de la menor para afrontar sus necesidades básicas de esta”.

“La jurisprudencia ha establecido, criterio al cual me adhiero, que las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo que impide fundamentalmente su interpretación restrictiva. El rigor de los razonamientos lógicos debe ceder, en su interpretación; ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia”, añadió.

Según el magistrado, el proceder del ANSES “resultaría arbitrario dado que implicaría una significativa limitación de derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Convenciones Internaciones sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

En el caso, el sentenciante tuvo por acreditado la gravedad del caso, por lo que el beneficio se trata de una “prestación indispensable para la cubrir las necesidades básicas de la menor, que no admite dilación alguna para su dictado”.

 

El fallo concluyó que “cuando se trata de una situación de extrema necesidad, donde se encontraría en juego el derecho superior del niño cuya protección constitucional es innegable, la concesión de la medida deviene ineludible por cuanto su derecho merece ser protegido preventivamente”.

 

En cuanto al peligro de demorada, el juez sostuvo que se trata de un “beneficio de carácter alimentario”, y que el objetivo de la Seguridad Social “es proteger íntegramente a la familia y evitar el desamparo de quienes, por su edad y modo de vida, no están en condiciones de proveer el sustento”.

“Cabe agregar además que con el dictado de la cautelar solicitada no se ocasionaría un grave perjuicio al demandado, pero evitaría, en cambio, el menoscabo de las necesidades básicas de la menor, como así también las aflicciones de orden espiritual que con seguridad la aquejan”, consignó.

El fallo concluyó que “cuando se trata de una situación de extrema necesidad, donde se encontraría en juego el derecho superior del niño cuya protección constitucional es innegable, la concesión de la medida deviene ineludible por cuanto su derecho merece ser protegido preventivamente”.



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