24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Será retroactivo al mes de enero

Poniendo estaba la gansa

El Consejo de la Magistratura reglamentó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones de los judiciales nombrados a partir del 2017, incluyendo los que vienen de carrera judicial. Las deducciones, los rubros exentos y el enojo de los secretarios.

Por:
Rita Lucca
Por:
Rita Lucca

El Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó el protocolo para aplicar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del 2017.

La resolución, aprobada por unanimidad, busca poner fin a la disputa generada a partir de la sanción de la Ley 27.346, que incluyó en el pago de Ganancias a "los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive".

Tras largas negociaciones, el órgano determinó que sólo quedarán incluidos los magistrados designados a partir del 2017, como así también los funcionarios o empleados que hubieran ingresado desde esa fecha. Esto último significa que quedarán dentro del régimen impositivo los que vienen de carrera judicial como, por ejemplo, los secretarios de juzgados.

Quedarán fuera de la aplicación del tributo aquellos magistrados designados con anterioridad y los jueces jubilados o retirados convocados a cubrir cargos transitoriamente vacantes cuyas retribuciones no hubieren estado alcanzadas por el impuesto al obtener el beneficio previsional.

 

La Ley 27.346, sancionada en 2016, introdujo importantes reformas al esquema impositivo y reavivó la vieja polémica acerca del alcance del impuesto para los integrantes del Poder Judicial.

 

Tampoco pagarán funcionarios o empleados que “hubiesen ingresado con anterioridad, cualquiera sea la modalidad de empleado, incluso cuando a partir de ese año fueran efectivizadas en el mismo cargo, inferior o promovidos a otro cargo, siempre que no mediase solución de continuidad”.

La batalla por Ganancias

La Ley 27.346, sancionada en 2016, introdujo importantes reformas al esquema impositivo y reavivó la vieja polémica acerca del alcance del impuesto para los integrantes del Poder Judicial.

La cuestión fue judicializada en la causa “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN- Consejo de la Magistratura y otros s/ proceso de conocimiento”, donde se discutió el significado de la expresión “nombramiento” utilizada en la normativa para la aplicación de la obligación tributaria. Las instancias inferiores concedieron una medida cautelar, y luego fue revocada por la Corte Suprema de Justicia.

En diciembre pasado, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio y cerraron el enfrentamiento judicial para avanzar en la implementación y reglamentación, la cual decidieron que sería llevada adelante por el Consejo de la Magistratura y de los Ministerios Públicos.

Las Comisiones de Administración y Financiera y Reglamentación trabajaron durante varias semanas en la redacción del procedimiento para la retención del impuesto. De allí surgió el texto final, que fue aprobado hoy durante la reunión plenaria.

El protocolo detalló, entre otras cuestiones, la conveniencia de “equiparar las distintas situaciones de aquellos que sean designados como magistrados en forma posterior al 1 de enero de 2017 –inclusive-, para garantizar la igualdad entre los jueces ingresantes del Poder Judicial, sin efectuar diferenciaciones referidas al ámbito profesional de su procedencia, que carecen de incidencia en cuanto a la obligación tributaria”.

 

Los descuentos comenzarán a computarse a partir de las remuneraciones del mes de enero, lo que implica una retención de alrededor del 12 al 15 por ciento de su sueldo. Este importe será restado en cuotas mensuales.

 

Otro de los temas más difíciles a la hora de la reglamentación fueron los rubros alcanzados y las deducciones. Los consejeros consideraron que no se podía aplicar el gravamen sobre la totalidad de las remuneraciones de los funcionarios, por lo que determinaron que resultan deducibles de la base del impuesto todos los “gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas” que integren los sueldos, quedando incluidos en tal concepto los rubros de “compensación jerárquica, compensación funcional y bonificación por antigüedad”.

“Se busca no causar distorsiones entre los antiguos integrantes y los que ingresen en un futuro”, explicaron desde el órgano encargado de seleccionar, controlar y sancionar jueces.

Los descuentos comenzarán a computarse a partir de las remuneraciones del mes de enero, lo que implica una retención de alrededor del 12 al 15 por ciento de su sueldo. Este importe será restado en cuotas mensuales.

Las primeras críticas

Desde Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), liderada por Julio Piumato, consideraron que la resolución resulta un “avance" en cuanto a la reglamentación de los rubros exentos y deducidos, pero criticaron duramente la incorporación de los secretarios que concursan para magistrados.

"Esta definición socava la carrera y posibilita peligrosas interpretaciones que a futuro puedan hacerse en ese sentido", señalaron desde el gremio y adelantaron que recurrirán ante la Justicia dicha decisión por considerar que se trata de una "extralimitación" del Consejo.



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