18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Es arbitrario si no hay firma de abogado

La Corte Suprema revocó una sentencia que declaró desierto un recurso por falta de fundamentación. Fue en el marco de la impugnación a un dictamen de la Comisión Médica Central que fue recurrido en un escrito que no contó con patrocinio letrado. 

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia, con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, revocó en la causa  “C. T., D. M. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 9.4 ley 24.241” una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que declaró desierto el recurso de apelación deducido contra un dictamen de la Comisión Médica Central.

Según detalla el expediente, el dictamen impugnadoo daba cuenta de que la peticionaria “padecía de esquizofrenia residual grado III que le provocaba una incapacidad laborativa del 70%”, por lo que “se hallaban reunidas las condiciones exigidas por el art. 48, inc. a, de la ley 24.241, para transformar el retiro transitorio por invalidez del que venía gozando en uno definitivo”.

Pero la mujer lo cuestionó porque consideró que tenía aptitud para retomar sus tareas de docente. En su recurso dijo que los argumentos del dictamen “no guardaban relación con las conclusiones de la resolución impugnada, ni contenían un razonamiento que permitiera advertir el perjuicio que tal decisión le ocasionaba”.

 

Tras revisar las constancias de la causa, los jueces de la Corte calificaron el pronunciamiento de arbitrario, por entender que a pesar de que la recurrente no fue asistida por abogado al apelar el dictamen médico, la cámara trató el recurso y lo rechazó “por falta de fundamentación”.

 

Ante ello, la representación de la actora presentó un recurso extraordinario alegando que se falló omitiendo “elementos y circunstancias de la causa esenciales para la correcta solución del litigio, vulnerando así el derecho de defensa en juicio y el debido proceso”.

En su defensa, la recurrente sostuvo que el recurso de apelación “solo había sido firmado por la parte actora y carecía de asistencia técnica”. Por otra parte, sostuvo que al existir discrepancias de criterio entre las conclusiones de las comisiones médicas, que afirmaron que la actora estaba  incapacitada, y las opiniones de otros médicos, que  aconsejaban su reincorporación al trabajo, resultaba “imprescindible contar con la intervención del Cuerpo Médico Forense”.

Llegada la causa a la Corte, los supremos dieron vista a la Defensoría Oficial de la Nación, quien dictaminó por revocar el fallo para así garantizar el efectivo acceso a la justicia de la apelante. A su vez, opinó que la sentencia recurrida era arbitraria por haberse limitado a convalidar la actuación de la junta médica local “sin dar razones para ello”, ni tampoco “ponderar la opinión de los profesionales que aconsejaban el reintegro de la actora al trabajo”.

Tras revisar las constancias de la causa, los jueces de la Corte calificaron el pronunciamiento de arbitrario, por entender que a pesar de que la recurrente no fue asistida por abogado al apelar el dictamen médico, la cámara trató el recurso y lo rechazó “por falta de fundamentación”.

Ese evento, a juicio del Tribunal, pasó por alto lo establecido tanto en el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “que impide a los jueces proveer escritos en los que se sustenten o controviertan derechos si no llevan firma de letrado”, y lo dispuesto en la resolución 305/01 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, “que establece específicamente que la apelación del dictamen de la Comisión Médica Central debe deducirse con patrocinio letrado”.

Finalmente, la Corte Suprema decidió remitir nuevamente al Cuerpo Médico Forense la causa y, luego de efectuarse un nuevo estudio, que convalidaba lo dictaminado en primer término por la Comisión Médica Central, se resolvió revocar la sentencia de la Cámara, y confirmar el dictamen de esa instancia.



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