23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Rosenkrantz, en disidencia

RIP al RIPTE

La Corte Suprema ratificó que se debe aplicar a la actualización de jubilaciones antes de 2009 el índice ISBIC y no el RIPTE, como pretendía ANSES. Por ello, también declaró la inconstitucionalidad de una resolución del organismo que utilizaba ese índice. Exhortó al Congreso para que se sancione una nueva Ley.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Finalmente, la Corte Suprema resolvió la causa más relevante del año judicial y falló a favor del jubilado Lucio Blanco, declarando que se deben actualizar los haberes mal liquidados al momento de obtener el primer haber jubilatorio, de acuerdo con el indice ISBIC, fijado por el Máximo Tribunal en el caso “Eliff”.

En un fallo extenso, la Corte, por una mayoría conformada por los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto), Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, ratificó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó el pedido de ANSES de actualizar las remuneraciones sobre la base del índice RIPTE, contenido en la Ley dde Reparación Histórica. Además, la mayoría declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones del organismo que la autorizaban a aplicar ese índice.

Blanco, jubilado en el año 2003, demandó al organismo previsional solicitando una recomposición de sus haberes mal liquidados, ya que los calcularon sobre la base de resoluciones de la ANSeS (la 63/94 y 140/95) que ordenaban actualizar las remuneraciones de los últimos diez años de servicios “solo hasta el mes de marzo de 1991, a efectos de cumplir con lo previsto en la Ley de Convertibilidad”.

 

La mayoría consideró que el alcance del fallo "Elliff" “no ha sido adecuadamente interpretado por la ANSES al apelar la sentencia de la cámara”, pero además declaró la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 que aplicaba el RIPTE, por entender que el organismo, al dictarla, “se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social”.

 

La Justicia de la Seguridad Social, en dos instancias, le dio la razón, y se estableció que para calcular las prestaciones, las remuneraciones debían ser actualizadas mediante el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC). ANSES pretendía, por el contrario, aplicar el RIPTE, por ser la legislación vigente al momento de la sentencia.

Ante el rechazo de la Cámara, ANSES recurrió a la Corte, alegando que cuando el actor adquirió el beneficio jubilatorio “había un vacío legal en materia de actualización de remuneraciones, que no puede ser razonablemente suplido mediante el empleo pretoriano del ISBIC”.

Pero luego, y tras interponer el recurso, el organismo dictó una nueva disposición – la 56/2018- que ordena que para realizar los cálculos del nivel inicial de las prestaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, las remuneraciones deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/2016, que aplica el RIPTE desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008.

La mayoría consideró que el alcance del fallo "Elliff" “no ha sido adecuadamente interpretado por la ANSES al apelar la sentencia de la cámara”, pero además declaró la inconstitucionalidad de la resolución, por entender que el organismo al dictarla, “se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social”.

La jueza Highton, en su voto particular, advirtió que la adopción del ISBIC como pauta para la actualización de las remuneraciones, fue elegido por la ANSeS, “a quien incumbía examinar las cuestiones técnicas que ahora esgrime”.

 

El juez Rosenkrantz, en disidencia, ponderó que la resolución de ANSES 56/2018 no afectó derechos adquiridos y “no implica un desistimiento de los restantes reclamos realizados por el actor en relación con el reajuste de su haber jubilatorio".

 

 

Además, la vicepresidente del Máximo Tribunal agregó que el criterio según el cual “no deberían actualizarse las remuneraciones en el período comprendido entre marzo de 1991 y septiembre de 2004 fue mantenido por la demandada hasta la resolución administrativa número 28 del 18 de febrero de 2016 y solo fue modificado con posterioridad al decreto 807/2016 para casos ulteriores a su dictado”, por lo que no era aplicable esa normativa al caso concreto, más siendo que Blanco no aceptó someterse a un acuerdo transaccional con ANSES.

 

La disidencia: el índice es correcto

El juez Rosenkrantz fue el único que votó en disidencia, propiciando que revocar parcialmente la sentencia apelada en lo relacionado con la redeterminación del haber inicial, “cuyo cálculo deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones de las resoluciones Secretaría de Seguridad Social 6/2016 y ANSES 56/2018”.

Para arribar a ese temperamento, el presidente del Máximo Tribunal ponderó que la resolución de ANSES 56/2018 no afectó derechos adquiridos y “no implica un desistimiento de los restantes reclamos realizados por el actor en relación con el reajuste de su haber jubilatorio -otras impugnaciones al cálculo del nivel inicial, movilidad, topes, etc.- ni afecta al período de pago de las diferencias que pudieran corresponder”.

Además, Rosenkrantz sostuvo que la crítica del jubilado “a la utilización de cierto índice” no puede basarse “en el mero hecho de que otro índice arroja un resultado más beneficioso”.

“Una regulación dictada por las autoridades competentes destinada a establecer cómo se debe calcular el haber de nuestros jubilados y pensionados no es inconstitucional por el mero hecho de no arrojar el haber más elevado posible. Si así fuera, ninguna regulación podría superar un examen de constitucionalidad pues siempre hay maneras de fijar las actualizaciones de las remuneraciones de modo que den montos superiores”, admitió el presidente del Máximo Tribunal.
 

Los Excesos de ANSES

En el voto que definió el caso, los supremos interpretaron que, al dictarse la resolución N° 1/2018 que “ratifica el índice fijado por la norma que es objeto de examen en la presente decisión”, la determinación del índice de actualización no se hallaba ya “dentro del poder reglamentario” del artículo 36 de la ley 24.241.

Para llegar a esa conclusión, los integrantes de la mayoría refirieron que, al sancionar la Ley de Jubilaciones n° 24.241, el Congreso encomendó a la ANSES que reglamente la aplicación del índice salarial que debía utilizarse a los fines de establecer el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, pero esa facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables “fue reasumida por el legislador al sancionar la ley 26.417 en el año 2008”.

Por ello, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti criticaron la “intervención indebida” llevada a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 “sin tener la potestad constitucional para hacerlo”, lo que “contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales”.

Sobre esos argumentos, los ministros exhortaron al Congreso Nacional a que dicte una nueva norma estableciendo establecerán las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del :artículo 14 bis de establecer "jubilaciones y pensiones móviles”. Pero mientras tanto, se deberá aplicar la doctrina “Eliff” por “razones de seguridad jurídica”



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