28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Las hermanas sean unidas

Por un fallo judicial, las hermanas de un trabajador fallecido en un accidente in itinere podrán cobrar la indemnización. Lo resolvió un tribunal de Córdoba, que declaró la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la Ley de Riesgos.

La Cámara del Trabajo de Villa María, Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto 410/2001, y habilitó que las dos hermanes de un joven fallecido en un accidente in itinere cobren la indemnización. La sentencia se dio a conocer en la causa “Gauna, Rosa Inés y otro c/ La Segunda ART S.A. – Ordinario - Otros (Laboral)”

La norma cuestionada en el caso permite que los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado puedan cobrar la indemnización por fallecimiento, pero para ello, el decreto exige que deberán ser solteros y menores de 21 años, y en todos los casos los parientes deberán acreditar “haber estado a cargo del trabajador fallecido”.

 

El magistrado Marcelo José Salomón, firmante del fallo, consideró que “surge palmario y ostensible” que el Poder Ejecutivo. -invocando las facultades de reglamentación de las leyes “resolvió aplicar a los beneficiarios de la indemnización condiciones especiales que nunca estuvieron contempladas por el Congreso cuando dictó la ley”

 

En el caso, se acreditó mediante una información sumara que el difunto hermano de las actoras, al momento de fallecer, no estaba casado, ni tenía hijos pero “sí vivía con las comparecientes desde el año 2013 y era su sostén económico y familiar ya que convivían desde el año 2013 y a su vez dependían las comparecientes y sus hijos menores de edad del aporte dinerario que realizaba”.

El magistrado Marcelo José Salomón, firmante del fallo consideró que “surge palmario y ostensible” que el Poder Ejecutivo. -invocando las facultades de reglamentación de las leyes “resolvió aplicar a los beneficiarios de la indemnización condiciones especiales que nunca estuvieron contempladas por el Congreso cuando dictó la ley”

“Si se analiza detalladamente las normas en juego, se comprobará que el legislador determinó a los “hijos” unas condiciones particulares (imponiéndoles limites en la edad y en estado civil) y en cambio ninguna condición puso a los “familiares a cargo” (personas que por su condición física o de vida están en situación de vulnerabilidad sin ninguna limitación)”, explica el fallo.

Para el titular de la Cámara única del Trabajio, “pese a este claro mandato legislativo”, con la sanción del decreto hubo un exceso en las facultades, y se “mixtura los contenidos y caracteres” de esos dos “beneficiarios” que son “absolutamente distintos” de los pergeñados en la Ley 24.557.

“El decreto “legisla” adicionando a los “familiares a cargo” los requisitos de edad y estado civil propios de otro estamento de beneficiarios, como son los hijos. A ello, debemos agregar otra crítica, cual es que al establecer tal situación (edad y estado civil) para los beneficiarios parientes en grado colateral que no sean descendientes (hermanos del fallecido, como es el caso de las actoras) es llevar la hipótesis reglamentaria a un supuesto fáctico cuasi incontrastable en la vida diaria”, resumipo el magistrado al declarar la inconstitucionalidad.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486