26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Los derechos del cheque

La Cámara Comercial precisó en un fallo los efectos de la orden judicial a un banco, de no pagar un cheque de pago diferido. El Tribunal explicó que ello sólo afecta al llamado derecho interno del cheque – relación banco girado / cliente-, sin hacer lo propio con el derecho externo, esto es, sin afectar el documento como “título valor”.

La Sala C de la Cámara Comercial, con votos de los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machin, revocó un fallo de primera instancia donde se intimó a la actora a depositar un cheque de pago diferido que había sido librado por su parte -y pagado por el banco girado-, “hasta el límite del importe por el cual se había cursado la orden de embargo”.

Según se desprende de la causa, caratulada “Ledesma, Eduardo Nicolás y Castromán Matías S.H. c/ Carfalu S.R.L. s/ Ejecutivo” se libró un oficio por el cual se comunicó a la recurrente que se había decretado embargo preventivo sobre las sumas “que la demandada tuviese derecho a percibir de su parte por facturas emitidas o a emitirse”, hasta que cubra determinad importe.

Luego presentó un escrito “los efectos de que V.S. estime corresponder” informando “que con anterioridad a la toma de razón de la medida de marras, su parte había entregado a la demandada un cheque de pago diferido para cancelar cierta factura, cuyo vencimiento no había operado a ese momento”.

 

Para la Cámara la orden de no pagar comunicada al banco no afectaba al documento como “título valor”, definido como aquella comunicación que se exigió al apelante no lo hubiese eximido de la responsabilidad cambiaria que, como librador del cheque, tendría frente al portador que pudiera haberlo adquirido según su ley de circulación.

 

Los magistrados dijeron que fue correcta la interpretación del juez de primera instancia, respecto de que la entrega de un cheque –ya sea común o de pago diferido- “se efectúa pro solvendo, es decir, supeditando el efecto extintivo de la obligación a su atención por parte del banco girado al ser presentado al cobro”.

“No obstante, no ha sido explicitado ni puede inferirse de los propios términos en los que fue decretada y comunicada la medida de marras, que pesara sobre el librador del documento la obligación de detener el pago que, en base al referido cheque, habría de efectuar el banco a su presentación”, aclararon luego los camaristas.

A continuación, la Alzada ponderó que la orden de no pagar comunicada al banco “sólo afecta al llamado derecho interno del cheque – relación banco girado / cliente-, sin hacer lo propio con el derecho externo, esto es, sin afectar el documento como “título valor”.

“Es decir, aquella comunicación que se exigió al apelante no lo hubiese eximido de la responsabilidad cambiaria que, como librador del cheque, tendría frente al portador que pudiera haberlo adquirido según su ley de circulación (arg. arts. 19 y 20 de la ley 24.452)” agrega el fallo.

Los jueces entendieron que esa orden de no pagar “cuya omisión se reprochó al impugnante, es temperamento cuya adopción de manera infundada puede ocasionar a la parte graves perjuicios”. “Por lo pronto, una pretensión injustificada del librador de dejar sin efecto la orden de pago cuando no existen causales previstas a tal fin, constituye un ilícito penal, a lo que cabe agregar otras sanciones que por aplicación de la reglamentación del BCRA podría sufrir el sujeto que actúa de tal modo (v.gr cierre de la cuenta corriente por excederse el límite de avisos)”.

“En el contexto descripto, resulta claro que no era dable exigir del recurrente la adopción de un temperamento oficioso sobre el asunto”, explicaron los jueces, para quienes la conducta debida era hacer saber en el expediente la existencia de aquel cheque de pago diferido, y arbitrar “los mecanismos a su alcance para evitar que fuese pagado a su vencimiento por el banco girado”.


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