18 de Marzo de 2024
Edición 6928 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/03/2024

Caja de ahorro y no de gastos fijos

El fuero en lo CAyT porteño condenó al Banco de la Ciudad a efectuar el reintegro de las sumas cobradas por mantenimiento de cuenta de cajas de ahorro. La devolución deberá efectuarse a partir los diez años anteriores a la fecha de interposición de la demanda.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó al Banco de la Ciudad a efectuar el reintegro de las sumas cobradas por mantenimiento de cuenta de cajas de ahorro. Todo ello en los autos “PADEC C/Banco Ciudad de Buenos Aires S/Otras demandas C/la autoridad administrativa”.

La causa se inició por la presentación de la Asociación Civil sin fines de lucro Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) contra el Banco de la Ciudad para que se declare la nulidad de los actos jurídicos relativos al cobro del cargo “mantenimiento de cuenta” en las cuentas de caja de ahorro, que cese dicho cargo mensual y que se ordene el reintegro de las sumas percibidas en tal concepto durante el plazo decenal de prescripción contractual.

La asociación sostuvo que el costo de mantenimiento que el banco cobra a los titulares de una caja de ahorro “producía desaliento del ahorro masivo, distorsión del ahorro individual y del mercado bancario”. También indicó que la entidad bancaria “no cumplía ninguna actividad específica” respecto de las cuentas de caja de ahorro, ya que los costos operativos eran incluidos en la formulación de la tasa.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 16  hizo lugar parcialmente a la demanda. Puntualmente, el juez de grado consideró que PADEC se encontraba legitimada para pedir la nulidad del cargo por mantenimiento de caja de ahorro, pero no para solicitar el reintegro a los usuarios, lo cual fue motivo de apelación por ambas partes.

Cabe señalar que a principios de 2016, el Banco Central emitió la Comunicación 5928 y eliminó los cargos por mantenimiento de cuenta de caja de ahorro con el objetivo de “incentivar la bancarización”. En virtud de ello, el a quo declaró abstracto el pedido de cese de su cobro.

En este escenario, el Tribunal de Alzada hizo lugar a la pretensión inicial de la actora y determinó que el reintegro de las sumas cobradas en virtud del cargo por mantenimiento de cuenta deberá efectuarse a partir los diez años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, es decir, desde 1996.

De este modo, los vocales analizaron la procedencia o no del cargo por mantenimiento que “consistía en una suma fijada por el demandado a todos los usuarios por igual sin distinguir el monto allí depositado”, y destacaron que la acción intentada “no busca el otorgamiento de un resarcimiento en virtud de los daños sufridos, sino meramente el reintegro de los cargos debitados”.

Para los jueces,  "se verifica la existencia de un hecho único que afectó de modo común a un colectivo de usuarios de manera similar, más allá de que la incidencia del daño sufrido por cada uno de ellos pueda variar de acuerdo a sus circunstancias particulares".

“(…) corresponde reconocer legitimación activa a la actora para accionar en las presentes actuaciones en representación del colectivo de usuarios titulares de cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en relación con las pretensiones subsistentes”, señaló el fallo.

 

PADEC inició acciones contra distintos bancos solicitando la nulidad del cargo por mantenimiento de caja de ahorro y el reintegro a los usuarios. En una de las causas, la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por asociación de consumidores en una causa de incidencia contra el Bank Boston, donde se pretendía que se condenara a la entidad a reintegrar a sus clientes lo cobrado por el cargo de mantenimiento de cuenta durante los últimos diez años.

 

La entidad sostuvo que el cargo funciona como contraprestación de los servicios que presta a los titulares de la cuenta, pero el Tribunal consideró que la “presencia de sumas depositadas hace al funcionamiento del negocio financiero y le generan al banco un beneficio por su actividad”.

Y añadió: “En efecto, la caja de ahorro puede tener otros beneficios para el usuario, pero resulta innegable que la cantidad de montos que obran en las cuentas –descontados los porcentajes de encaje– está estrictamente relacionados con la disponibilidad de créditos que puede otorgar el banco, lo cual también es considerado al momento de determinar las tasas de interés”.

PADEC inició acciones contra distintos bancos solicitando la nulidad del cargo por mantenimiento de caja de ahorro y el reintegro a los usuarios. En una de las causas, la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por asociación de consumidores en una causa de incidencia contra el Bank Boston, donde se pretendía que se condenara a la entidad a reintegrar a sus clientes lo cobrado por el cargo de mantenimiento de cuenta durante los últimos diez años.

En concreto, los ministros sostuvieron que el contrato de caja de ahorro es un contrato en el que la entidad bancaria asume como obligación la protección del ahorro, en el marco de los autos “Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ BankBoston N.A. s/ sumarísimo”.



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