18 de Marzo de 2024
Edición 6928 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/03/2024

Una sanción al teléfono

La Justicia en lo CAyT porteña confirmó una sanción de 50 mil pesos contra la empresa Telefónica por no comunicar a una usuaria sobre las condiciones de baja de la línea telefonía celular.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y  Tributario de la Ciudad, a cargo de los jueces Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, rechazó el recurso interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A. y confirmó una sanción del área de Defensa y Protección al Consumidor por no comunicar a una usuaria sobre las condiciones de baja de la línea telefonía celular.

En 2010, una usuaria de Telefónica denunció que la firma había dado de baja su línea de telefonía celular prepaga, sin causa, y reasignado su número a otro cliente. Las partes concurrieron a una audiencia conciliatoria, pero no arribaron a una amigable composición.

En este escenario, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dictó la disposición DI-2013-164- DGTALCIU, mediante la cual impuso a la empresa una multa de 50 mil pesos, por la infracción del artículo 4 de la Ley de defensa del Consumidor (24.240). Además ordenó la publicación de la disposición condenatoria en un diario de circulación nacional.

Para así decidir, sostuvo que la demandada “no había brindado adecuada información a la consumidora sobre las características mínimas de su línea prepaga, ni sobre la facultad de la empresa de dar de baja a su línea telefónica y asignársela a otro usuario”.

El organismo tuvo en cuenta el hecho de que la empresa era "reincidente", como así también la "gravedad de los riesgos que podía ocasionar la posible reiteración y generalidad de la infracción cometida“.

El camarista Zuleta recordó que el artículo 4 de la Ley 24240 establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”. 

 

Para el juez, la aplicación de la sanción “no fue determinado de modo arbitrario, puesto que la DGDyPC expresó de modo suficientemente concreto los motivos por los cuales correspondía la aplicación de dicha sanción, basándose en las disposiciones del artículo 16 de la ley 757″.

 

“En este sentido, corresponde señalar que la empresa no probó que la consumidora haya sido informada, al momento de contratar, sobre la facultad de la empresa de dar de baja a su línea, ni bajo qué circunstancias”, continuó.

Para el juez, la aplicación de la sanción “no fue determinado de modo arbitrario, puesto que la DGDyPC expresó de modo suficientemente concreto los motivos por los cuales correspondía la aplicación de dicha sanción, basándose en las disposiciones del artículo 16 de la ley 757″.

La jueza Seijas adhirió al voto de Zuleta, pero advirtió que “no se puede requerir a la denunciante que pruebe no haber sido notificada de las condiciones del servicio”.



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