24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

El pago por mail todavía no es legal

La Cámara Comercial rechazó tener como pago documentado una aceptación de la recepción de un dinero mediante un correo electrónico. El Tribunal consideró que el pago documentado se prueba “sólo mediante instrumentos emanados del ejecutante y con referencia precisa al crédito en ejecución”.

La Sala D Cámara Comercial, con votos de los jueces Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto, confirmó en la causa “Aval Rural S.G.R. c/ Dean, Rafael Ángel y otros s/ Ejecutivo” una sentencia que rechazó una excepción de pago parcial planteada por los ejecutados, que aseguraron que el mismo estaba acreditado por un correo electrónico.

Los ejecutados cuestionaron la sentencia de grado porque consideraron que la excepción de pago parcial fue erróneamente rechazada. Además sostuvieron que la ejecutante “procura enriquecerse sin causa” ya que “no probó haber pagado los cheques cuyo cobro persigue”.

 

Para los magistrados el correo electrónico copiado en la causa “de ninguna manera cumple con los recaudos que exige la norma legal de aplicación”, que son “necesarios para otorgar virtualidad a la defensa opuesta”.

 

Los integrantes de la Alzada, al confirmar lo resuelto, recordaron que la expresión "pago documentado" empleada en el artículo 544 inc. 6° del Código Procesal “implica que tal hecho extintivo de las obligaciones -que no es posible presumir- debe acreditarse, como regla general que no halla excepción en la especie, mediante instrumentos emanados del ejecutante y con referencia precisa al crédito en ejecución”.

Para los magistrados el correo electrónico copiado en la causa “de ninguna manera cumple con los recaudos que exige la norma legal de aplicación”, que son “necesarios para otorgar virtualidad a la defensa opuesta”.

Según el fallo, “se trata de una mera manifestación unilateral eventualmente efectuada por quien sería dependiente de la ejecutante” y, por otro, ello “tampoco permite inferir, siquiera indiciariamente, que lo allí señalado concierna a la concreta deuda cuyo cobro se reclama en las presentes actuaciones”.

“Por ello, y sin que resulte necesario mayor debate con relación a la copia en cuestión (cuya eficacia fue rotundamente resistida por la ejecutante, quien negó haber recibido pagos parciales), el rechazo de la excepción sub examine debe ser confirmado”, concluyeron los camaristas.



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