22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Laudato sí

La Corte Suprema rechazó admitir la revisión judicial de un laudo arbitral, que el Estado Nacional quería que se declarase nulo. Los ministros admitieron que, si procedía la nulidad, se afectaría “la autonomía de la voluntad de las partes en cuanto acordaron que el laudo tenía carácter definitivo e inapelable”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia, con votos de los ministrosCarlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda (por su voto) y Ricardo Lorenzetti confirmó una sentencia que rechazó en la causa “EN - Procuración del Tesoro Nacional c/ (nulidad del laudo del 20-111-09) s/ recurso directo”un planteo de nulidad de un laudo arbitral,formulado por el Estado Nacional.

Todo se remonta al año 1999, cuando en el marco der un contrato de préstamo entre el Estado Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, y un convenio internacional con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y una Unión Transitoria de Empresas denominada Propyme celebraron un contrato de servicios de gerenciamiento para “seleccionar a las empresas nacionales beneficiaras del programa y ejecutar las denominadas prestaciones de apoyo directo”.

 

El laudo condenó al Estado Nacional al pago de $ 931.124,57 y US$ 96.508,80, más intereses e IVA  a una UTE, y se presentó un recurso de nulidad  por “desconocimiento del derecho aplicable al contrato y apartamiento de las previsiones contractuales a los fines de fijar la indemnización”, por error en la valoración de la prueba y por la omisión de aplicar “las normas argentinas de emergencia sobre moneda de pago y consolidación”.

 

Un año después, de forma unilateral, el Estado Nacional rescindió unilateralmente el contrat, lo que obligó a Propyme a iniciar una demanda arbitral. Hubo dos laudos, uno en el que se falló a favor de actora, pero luego anulado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo “por falta esencial en el procedimiento” con fundamento en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y el segundo donde finalmente se hizo lugar en forma parcial a la demanda, condenando al Estado Nacional al pago de $ 931.124,57 y US$ 96.508,80, más intereses e IVA.

El Estado planteó nuevamente el recurso de nulidad contra el laudo por “desconocimiento del derecho aplicable al contrato y apartamiento de las previsiones contractuales a los fines de fijar la indemnización”, por error en la valoración de la prueba y por la omisión de aplicar “las normas argentinas de emergencia sobre moneda de pago y consolidación”.

Nuevamente, la Justicia decretó parcialmente la nulidad del laudo en lo que hace a la no aplicación de las normas de emergencia económica, y nuevamente, el Estado apeló, pero en esta oportunidad la Corte Suprema rechazó habilitar la revisión judicial del laudo, reiterando que debe primar un criterio restrictivo en esa materia.

 

"La Corte apuntó que las causales de revisión que indica la norma “son taxativas y no habilitan el análisis sobre el mérito de lo resuelto por el tribunal arbitral”, y que ese criterio le era aplicable al caso “por cuanto se trata de un arbitraje voluntario y el Estado no ha invocado razones de orden público que limitaran su aptitud para pactar árbitros”.

 

Para los supremos, el Estado Nacional “no solo aceptó que las disputas surgidas en el marco del contrato de gerenciamiento se dirimieran por vía arbitral sino que también convino que el laudo resultante únicamente sería recurrible por las causales previstas en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “. La norma estipula que la revisión judicial solamente puede ser ejercida por vía del recurso de nulidad que debe fundarse "en falta esencial del procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos".

En esos términos, la Corte apuntó que las causales de revisión que indica la norma “son taxativas y no habilitan el análisis sobre el mérito de lo resuelto por el tribunal arbitral”, y que ese criterio le era aplicable al caso “por cuanto se trata de un arbitraje voluntario y el Estado no ha invocado razones de orden público que limitaran su aptitud para pactar árbitros”.

El Máximo Tribunal, finalmente, consideró improcedente el recurso del Estado y reconoció que, caso contrario, se “afectaría la autonomía de la voluntad de las partes en cuanto acordaron que el laudo tenía carácter definitivo e inapelable, lo cual conllevaría una grave limitación en la libertad contractual amparada por la Constitución Nacional”.



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