23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

La validez de la firma digital

En una causa en la que se investigan delitos de lesa humanidad, el fiscal Javier De Luca solicitó que se haga lugar al recurso de casación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que tuvo por desistido un recurso por tener firma digital.

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, pidió que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la Unidad de Asistencia a causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Bahía Blanca contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones que tuvo por desistida dicha apelación por tener firma digital.

En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió tener por desistido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez que rechazó el pedido a indagatorias a ex policías y militares. en el marco de una causa donde se investigan  abusos sexuales a mujeres, de manera generalizada y sistemática durante el terrorismo de Estado.

Para así decidir, los camaristas entendieron que “el escrito presentado resulta ser un instrumento particular no firmado y como tal no es susceptible de ser considerado un escrito judicial, careciendo de virtualidad jurídica procesal, por lo que debe reputárselo como acto inexistente”.

En este escenario, el fiscal general a cargo de la unidad interpuso un recurso de casación y explicó que presentó el escrito sustitutivo de la audiencia oral a través de un documento electrónico firmado digitalmente y, que además, presentó una impresión de ese documento en la mesa de entradas de la mencionada cámara, debidamente receptado.

 

En efecto, el fiscal concluyó que de mantenerse firme lo resuelto, la investigación penal por hechos de violencia contra la mujer durante el terrorismo de Estado no podría avanzar, ya que “se condicionó su prosecución a la instancia privada, y que en los casos de las víctimas fallecidas, ese obstáculo sería insuperable, porque significaría el cierre definitivo e irrevisable de la investigación”.

 

El representante del MPF destacó que estaban dadas las condiciones para verificar la validez de la firma e incorporar el instrumento digital. También advirtió que se “privó al MPF del ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 120 de la Constitución Nacional”, dado que se trata de una causa donde se encuentra “comprometido el deber del Estado a investigar y juzgar los responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad”.

En lo que respecta a la decisión de tener por desistido el recurso de casación por una cuestión meramente formal, señaló el criterio de los jueces de la Sala II de la CFCP en otra causa, donde afirmaron que se trata de “una consecuencia más de seguir manteniendo criterios formalistas, basados en meros dogmatismos, propios de un sistema burocrático, escrito y de raíces inquisitivas”.

“Por lo que, conforme a este criterio, y aplicándolo al caso en estudio, la resolución recurrida resulta arbitraria e irrazonable, e impide que los hechos constitutivos de violencia sexual contra las mujeres durante el terrorismo de Estado sean investigados”, estimó.

En efecto, el fiscal concluyó que de mantenerse firme lo resuelto, la investigación penal por hechos de violencia contra la mujer durante el terrorismo de Estado no podría avanzar, ya que “se condicionó su prosecución a la instancia privada, y que en los casos de las víctimas fallecidas, ese obstáculo sería insuperable, porque significaría el cierre definitivo e irrevisable de la investigación”.

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