28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Daño punitivo sin Corte

El Máximo Tribunal ratificó una multa de $15.000 por daño punitivo a Edesur por los cortes sufridos por una usuaria. Los supremos rechazaron analizar un planteo de inconstitucionalidad de la firma contra esa sanción, por no haberlo efectuado oportunamente.

La Corte Suprema, con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó un recurso de queja de Edesur contra una sentencia que le aplicó una multa civil por daño punitivo de $15.000.

Apelando al dictamen de la procuradora Laura Monti, el Máximo Tribunal dejó firme la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial Federal en autos “Roldán Silvia Beatriz Teresa c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”, que aplicó la multa dispuesta en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, cuyo objetivo es “disuadir al responsable” para que no reitere conductas abusivas con consumidores y “eliminar los beneficios que este último hubiera obtenido injustamente como consecuencia del daño provocado”.

En el caso, se comprobó que la actora, entre el 22 de diciembre de 2010 y el 3 de enero de 2011 debió sufrir en su domicilio “numerosas ínterrupciones en el suministro de energía eléctrica”, y el ENRE había informado que los cortes de luz en ese domicilio databan, como mínimo del, año 2009. Sumado a ello, la empresa “no había invocado la existencia de circunstancias que le hubieran impedido adoptar medidas razonables y que estuvieran a su alcance para paliar la situación patrimonial a la que se vio expuesta la actora”

 

“El acogimiento de la pretensión de la demanda reclamando el daño punitivo, fundada en el artículo transcripto, era una eventualidad previsible para el interesado”, adelanta el dictamen.

 

Edesur acudió a la Corte planteando la inconstitucionalidad de la multa por resultar “claramente violatoria del principio de legalidad” porque “la conducta debe hallarse precisamente tipificada, pues las leyes en blanco son inadmisibles”.

Sin embargo, el planteo fue rechazado porque no fue efectuado en tiempo oportuno. “El acogimiento de la pretensión de la demanda reclamando el daño punitivo, fundada en el artículo transcripto, era una eventualidad previsible para el interesado”, adelanta el dictamen.

Es que, tras analizar el caso, en la contestación de la demanda Edesur “no objetó la validez de dicha norma por transgredir el principio de legalidad consagrada”, y al momento de contestar los agravios de la actora cuestionó “la vaguedad del aludido artículo”.

“El acogimiento de las pretensiones de las partes por la sentencia es una eventualidad previsible que impone el oportuno planteamiento de las defensas pertinentes, incluso de las de carácter federal”, indica el dictamen, que entiende que la tacha de inconstitucionalidad “constituye un agravio extemporáneo y un óbice para su tratamiento en esta instancia de excepción”.

“En tales condiciones, estimo que la tardía introducción dé dicho agravio obsta doctrina. de V. E. desarrolladas por a su examen, toda según la cual el recurrente vez si no que es aplicable la las argumentaciones fueron oportuna y suficientemente propuestas a los jueces de grado, ello impide su consideración en la instancia extraordinaria”, concluyó Monti.


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