19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

A ver al padre sin autorización

Una adolescente fue autorizada judicialmente para salir del país e ir a visitar a su padre, que sufrió un accidente de tránsito y se encuentra internado de Chile. Una magistrada de Córdoba admitió el pedido tras acreditar la “imposibilidad ” de prestar el consentimiento de su progenitor.

La jueza de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mónica Susana Parrello, dictó una medida autosatisfactiva en el marco de la causa “A., R. B. – Autorizaciones”. autorizando a una adolescente de 14 años la salida del país a visitar a su padre, que sufrió un accidente en Chile y se encuentra imposibilitado de prestar el consentimiento para ello.

La joven, que vive en la provincia con su madre y su hermano, se presentó ante la Justicia manifestando que “fue anoticiada telefónicamente de un accidente de tránsito de extrema gravedad que había sufrido su padre”, que vive en el país trasandino, lo que motivó su internación” bajo “un cuadro reservado y grave”.

La magistrada, al hacer lugar al pedido, dichas evaluó que el viaje al exterior que se pretende realizar, “está comprendido entre los actos a los que nuestra legislación les reconoce mayor relevancia y por ello exige la conformidad expresa de ambos progenitores (art. 645 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación)”, y que la situación específica está contemplada en el inc. c) que indica que para salir del país “ si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar”.

 

“No existen impedimentos u obstáculos para que R. realice este viaje con su hermano y acompañar a su padre en este momento de extrema gravedad en el que se encuentra”

 

“Debe contemplarse el exiguo tiempo restante a los fines de expedirme acerca la autorización para el viaje pretendido y que la situación bajo examen debe ponderarse el superior interés de la joven. En relación a ello, no existe criterio general que indique cuál es la solución que corresponde adoptar, sino que ésta debe resultar de las circunstancias particulares de cada caso, teniendo en cuenta el interés superior de los menores”, ponderó la magistrada al dictar la resolución.

En ese contexto, la jueza Parrello concluyó que “no existen impedimentos u obstáculos para que R. realice este viaje con su hermano y acompañar a su padre en este momento de extrema gravedad en el que se encuentra, valorándose a tales efectos la capacidad progresiva de la joven para tomar decisiones”, teniendo presente l”a especial contemplación de la situación de vulnerabilidad de la joven de autos, la que requiere un rol activo de los tribunales”.

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