27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

El sabor del triunfo olímpico

La Justicia porteña rechazó una cautelar que solicitó la prohibición de la entrega y publicidad de bebidas azucaradas o con sodio a jóvenes durante los Juegos Olímpicos de la Juventud.

A pocas horas del comienzo oficial de los Juegos Olímpicos de la Juventud, el Juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de la jueza Cecilia Mólica Lourido, rechazó una cautelar para que se prohíba la publicidad y la entrega de bebidas azucaradas a los jóvenes que han de participar o asistir al evento.

Las actuaciones se iniciaron por una presentación de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra el Gobierno Porteño para que se prohibiera la publicidad y entrega a niños, niñas y adolescentes de bebidas azucaradas o con sodio en los Juegos Olímpicos de la Juventud.

En concreto, la asociación señaló que la empresa Coca Cola es la patrocinadora oficial del evento, que tendrá lugar en la Ciudad del 6 al 18 de octubre. En función de ello, destacaron la participación de un total de 4 mil jóvenes de más de 200 países, en el contexto de una “epidemia global de sobrepeso y obesidad", por lo que advirtieron que uno de los principales factores es la “ingesta habitual de bebidas azucaradas y la falta de actividad física”.

En los autos “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra GCBA sobre amparo – Salud – Otros”, la magistrada señaló que “por medio del dictado de la medida cautelar peticionada podría afectarse la ejecución de un contrato suscripto por el GCBA y aprobado por la Legislatura, sin que hayan sido citadas a juicio por la parte actora las restantes partes intervinientes en el referido contrato”.

 

 “(…) no alcanza con identificar una asociación entre la frecuencia de la publicidad de alimentos que la actora califica como pocos saludables y la prevalencia de determinadas enfermedades”, sostuvo y añadió: “Ni de ello se deriva necesariamente que la Ciudad se encuentre obligada a impedir su consumo o publicidad en un evento deportivo”.

 

Según consta en la causa, el GCBA contrató a la firma internacional -por un monto de $35.700.579- para el “Servicio Integral de Hidratación con Instalación, Mantenimiento y Desinstalación” del evento. “(…) de ninguna normativa se desprende que el GCBA haya obrado de un modo manifiestamente ilegítimo o arbitrario”, advirtió la jueza. 

Y agregó: “Es que, del extenso e innegable reconocimiento que posee el derecho a la salud en el ámbito local, nacional e internacional sumado al lugar de especial protección que el ordenamiento jurídico otorga a los niños, niñas y adolescentes no se seguiría –como razona la parte actora- que sea ilegítima la publicidad y entrega de bebidas azucaradas o con sodio en el marco de los Juegos Olímpicos de la Juventud”.

Por otro lado, la jueza indicó que “aun cuando se compartiera la inconveniencia de asociar un determinado producto con el desarrollo de actividades deportivas, en el caso particular, se trata de bebidas sobre cuya comercialización y publicidad no pesaría restricción alguna, como sí ocurre, en cambio, con otros tipos de bebidas”.

“(…) no alcanza con identificar una asociación entre la frecuencia de la publicidad de alimentos que la actora califica como pocos saludables y la prevalencia de determinadas enfermedades”, sostuvo y añadió: “Ni de ello se deriva necesariamente que la Ciudad se encuentre obligada a impedir su consumo o publicidad en un evento deportivo”.

Además consideró que “en este estado liminar del proceso, parecería que la medida cautelar requerida persigue, en realidad, que mediante una decisión judicial se imponga a la Ciudad la obligación de implementar una determinada política en materia de publicidad de alimentos y bebidas, a concretarse durante la celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud próximos a realizarse”.

Para la sentenciante, admitir la cautelar en los términos en que fue peticionada “importaría un avasallamiento por parte del Poder Judicial respecto de facultades privativas de otros poderes; específicamente, las facultades de la Legislatura local para sancionar leyes referidas a materia alimentaria y de publicidad y las del ejecutivo local para celebrar convenios”.



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