28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Los niños tienen abogados

El procurador Víctor Abramovich opinó a favor del derecho de los adolescentes a designar su abogado de confianza. Sin embargo, señaló que está sujeto a un “control judicial que evalúe la existencia de esas capacidades en el caso concreto y proteja su interés superior”.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, opinó que el adolescente tiene derecho a designar un abogado de confianza para la defensa jurídica de sus intereses, sujeto a un “control judicial que evalúe la existencia de esas capacidades en el caso concreto y proteja su interés superior”.

El caso se inició en los autos “B., C. R. y otros c/ T., R. E. s/ Tenencia de hijos” por la presentación del hijo menor de las partes en el proceso donde se discutía el régimen de su cuidado personal. En la causa, el adolescente designó letrado patrocinante, según el artículo 27 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (26.061).

Sin embargo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el nombramiento del abogado del joven y así confirmó la sentencia de grado al entender que no respondía su actuación autónoma. En concreto, los camaristas ordenaron un nuevo nombramiento con base en el “Registro de Abogados Amigos de los Niños” del Colegio Público de Abogados de la Ciudad y dispusieron que sobre esa persona recayera también la función de tutor especial.

Contra esa decisión, el adolescente y la Defensoría Pública de Menores e Incapaces interpusieron recursos extraordinarios ante el Máximo Tribunal que, tras ser rechazados, dieron origen a las quejas respectivas.

 

De este modo, el procurador Abramovich opinó que correspondía confirmar parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, revocarla en lo que respecta al nombramiento conjunto de abogado y tutor del menor.

 

En primer lugar, el procurador fiscal Abramovich analizó la Ley 26.061 y plexo normativo aplicable, por lo que consideró que la libre elección de abogado es una “garantía del debido proceso de los adolescentes en tanto existe una presunción de autonomía suficiente a su respecto", y porque "esa es la forma de asegurar el máximo desarrollo de su autonomía como sujeto de derecho".

También planteó que el nuevo Código Civil y Comercial reconoce el creciente avance de las facultades de niñas, niños y adolescentes como un proceso positivo y habilitador. Además citó las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto desarrollan estándares específicos vinculados con la aplicación del principio de autonomía progresiva en la toma de decisiones referidas a los procedimientos judiciales que los involucran.

En la misma línea, recordó lo consagrado en la Ley 26.061 sobre el derecho a participar de manera autónoma en el proceso con asistencia letrada y así estimó que el "adolescente que cuente con suficiente madurez debe poder elegir su abogado de confianza”.

Y, además, añadió que la "presunción  de autonomía suficiente" puede ceder en un caso concreto, a partir del análisis de sus circunstancias propias, y que, en ese supuesto excepcional, emerge subsidiariamente la facultad del juez de designar abogado al joven que carece de autonomía y madurez para realizar un nombramiento por sí mismo.

En cuanto a relación con el nombramiento de abogado y tutor en un mismo profesional, el procurador entendió que las funciones que tales figuras "no pueden ser ejercidas por una misma persona" ya que puede “generar un conflicto irreversible entre el abogado y su asistido, incompatible con las garantías del debido proceso y el principio de autonomía progresiva".

Según Abramovich, el tutor ad litem “interviene en el proceso judicial de acuerdo con su leal saber y entender, desde la mirada adulta, procurando que el interés moral y material de los menores tenga prioridad sobre cualquier otra circunstancia del caso”, mientras que “el abogado del niño se limita a apoyarlo técnicamente en su participación autónoma en el proceso (…) sin sustituirlo en su voluntad”.

De este modo, el procurador Abramovich opinó que correspondía confirmar parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, revocarla en lo que respecta al nombramiento conjunto de abogado y tutor del menor.



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