17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Activismo sindical con protección suprema

La Corte Suprema falló en favor de un trabajador que denunció que su despido fue por su actividad sindical aunque no tenía representación: dejó sin efecto un fallo que obligaba al empleado a acreditar su condición de activista gremial y sostuvo que es la empresa la que lo debe probar. 

La Corte Suprema de Justicia, en la causa “ Varela, José Gilberto c/ Disco S.A. s/ amparo sindical" dejó sin efecto una sentencia dictada por la Justicia de Catamarca que rechazó un reclamo de un trabajador que denunció que había sido despedido por su actividad gremial. El fallo cuenta con  los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz

Según detalla el fallo, en su demanda, Varela sostuvo que comenzó a ser perseguido en su lugar de trabajo porque buscó reclamar su derecho a la representación sindical “ante las arbitraríedades” de la compañía. El actor advirtió que había reclamado a la patronal “en reiteradas oportunidades” e instado a sus compañeros “para que se organizaran y propusieran la designación de delegados obreros”.

Tras decretarse la rebeldía de la demandada, el fallo de primera instancia consideró demostrada la afiliación del actor a la entidad sindical, “las gestiones llevadas a cabo ante la autoridad administrativa requiriendo la convocatoria a elección de delegados obreros y el apoyo de sus compañeros”, entre otros elementos, y concluyó que el despido fue basado en la actividad sindical del accionante.

 

La Corte consideró que la empresa no cumplió con el standard fijado en el fallo “Pellicori”, que estipula que quien invoca un despido discriminatorio “debe mostrar verosímilmente que realizaba una actividad sindical específicamente protegida en dicha ley”, y que una vez demostrado ello la empresa es la que debe comprobar que el despido no obedeció a razones discriminatorias.

 

 

El fallo fue confirmado por Cámara, pero modificó lo atinente a la reinstalación del trabajador, ya que entendió que la la ley 23.551 de asociaciones sindicales “no prevé la reinstalación del activista sino solo la de los representantes gremiales”. Lo que fue luego ratificado por el Superior Tribunal de la provincia, que agregó que el actor no gozaba de la protección de la ley antidiscriminatoria porque era mero "militante",

La Corte consideró que la empresa no cumplió con el standart fijado en el fallo “Pellicori”, que estipula que quien invoca un despido discriminatorio “debe mostrar verosímilmente que realizaba una actividad sindical específicamente protegida en dicha ley”, y que una vez demostrado ello la empresa es la que debe comprobar que el despido no obedeció a razones discriminatorias.

“El tribunal no consideró elementos que dan cuenta de la verosimilitud de la afirmación del actor acerca de que su desvinculación obedeció a su actividad sindical”, cuestionaron los supremos, quienes apuntaron que era “particularmente relevante” tener en cuenta que el actor presentó una solicitud ante el Ministerio de Trabajo para que se convocara a elecciones “porque torna creíble que el actor estaba ejerciendo derechos sindicales protegidos por la ,ley 23.551 de manera regular”.

El fallo de la Corte cuestiona que el superior tribunal local “no solo prescindió de considerar elementos que hacían verosímil la postura del reclamante, sino que omitió por completo examinar si la empresa satisfizo la carga que sobre ella pesaba”.

Horacio Rosatti, en su voto concurrente, apuntó que “la protección efectiva contra todo acto u omisión discriminatorios en el ámbito de la libertad sindical y de sus condiciones imprescindibles: libertad de opinión, de expresión y de reunión, son, en definitiva, patrimonio de todo trabajador, sindicado o no, con pretensiones de representatividad o no, así como recaudos necesarios para que la organización sindical "libre y democrática" que asegura el art.14 bis de la Constitución Nacional sea una realidad concreta y significativa”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Consideraciones sobre la normativa de la OIT al respecto
Otro fallo a favor de la libertad sindical
Ley 23.592 sobre "actos discriminatorios"
Más reconocimientos a la libertad sindical

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486