24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Condenas entre 3 y 12 años

Torturas por video

En Salta se confirmaron las condenas a policías por las torturas a dos detenidos practicadas en 2011. En la causa se tomó como prueba fundamental un video subido a Internet, donde se muestra a los efectivos torturando a jóvenes menores de edad, sospechosos de un delito.

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, Rubén Arias Nallar y Pablo Mariño, confirmaron la condena a un grupo de efectivos policiales por torturar a detenidos en el interior de la comisaría 11 de la localidad de General Güemes, en 2011.

La causa se inició tras la difusión de un video que comenzó a circular por Internet y los medios de comunicación. Las imágenes muestran a un grupo de policías torturando a dos detenidos en una comisaría. Los jóvenes fueron desnudados, mojados, golpeados, obligados a arrodillarse y asfixiados con la bolsa en la cabeza.

Los jueces no hicieron lugar a los recursos de casación de las defensas, quienes cuestionaron, entre otros argumentos, la validez de las grabaciones. “Este video no violenta la garantía contra la incriminación ni necesita orden judicial al haber sido realizada voluntariamente por uno de los imputados, en ejercicio de la función pública en el ámbito de su trabajo por lo que ninguna expectativa de privacidad se encontraba en juego”, advirtieron los magistrados y descartaron “por absurdo que se trate de puesta en escena o ficción o el resultado de un ensamble”.

 

En el caso puntual, los magistrados explicaron que los policías “estaban obligados precisamente no solo a no mortificarlos ni torturarlos sino que tienen el deber de impedir que sean sometidos a tales actos”.

 

Y añadieron: “Ningún obstáculo existe entonces, para permitir el ingreso de un video como prueba en el proceso, mientras el mismo sea corroborado y sea sometido a contradicción en el plenario”.

En el caso puntual, los magistrados explicaron que los policías “estaban obligados precisamente no solo a no mortificarlos ni torturarlos sino que tienen el deber de impedir que sean sometidos a tales actos”.

"El evento bajo análisis resulta de especial importancia, puesto que ha sido perpetrado por agentes policiales, en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (…). Así, estas acciones u omisiones de funcionarios públicos que vulneran los derechos consagrados en instrumentos internacionales, importan el tratamiento en términos de violación de derechos humanos”, concluyeron.

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