17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Servicio doméstico con salario mínimo

En línea con lo dictaminado por la Procuración General, la Corte Suprema revocó una sentencia que había reducido la condena en concepto de indemnizaciones por despido adeudadas a una trabajadora al apartarse de las escalas salariales pautadas por el Ministerio de Trabajo para los empleados de casas particulares.

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que se había apartado de las escalas salariales fijadas por el Ministerio de Trabajo para los empleados de casas particulares y, en consecuencia, había reducido a menos de la mitad la condena en concepto de indemnizaciones por despido adeudadas a una trabajadora doméstica.

La causa se inició por el reclamo de una trabajadora respecto al pago de las indemnizaciones por despido. La mujer solicitó que se las calculara tomando en cuenta el salario mínimo para el personal de servicio doméstico que había establecido el Ministerio de Trabajo en 2009, es decir, un salario mensual de $1.096,20.

El Superior Tribunal de Justicia del Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por los demandados y revocó la base salarial tomada en consideración para el cálculo de las diferencias y de los rubros derivados del despido.

Para así decidir, el STJ consideró que las escalas salariales fijadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación “no rigen para los trabajadores de casas particulares” de esa provincia dado que ella “no adhirió” a la reglamentación nacional. Adicionó que “no existe una reglamentación local específica” y que esa retribución se determina a través de acuerdos de partes, tomando como parámetros la costumbre imperante en cada ciudad o localidad.

 

En el caso, la procuradora Irma Adriana García Netto estimó que la demandante tiene derecho a un pronunciamiento que sea “respetuoso del orden legal y de las garantías de retribución justa y de salario mínimo”, dado que se trata de prerrogativas consagradas para “todos los trabajadores del país, sin distingo de tareas o ámbito personal o territorial en que se presten”.

 

Contra la resolución la actora interpuso el recurso extraordinario, que fue denegado y motivó la queja en los autos “O., G. c/ S. de T., N. y/o T., C. y/o Quien resulte responsable s/ Despido”.

Con base en lo dictaminado por la Procuración General, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti revocaron esa decisión y destacaron que el régimen para el personal de servicio doméstico por entonces vigente -decreto-ley 326/56, decreto 7979/56 y resoluciones del Ministerio de Trabajo- imponía la fijación de salarios mínimos para todos los trabajadores comprendidos en esa actividad.

En el caso, la procuradora Irma Adriana García Netto estimó que la demandante tiene derecho a un pronunciamiento que sea “respetuoso del orden legal y de las garantías de retribución justa y de salario mínimo”, dado que se trata de prerrogativas consagradas para “todos los trabajadores del país, sin distingo de tareas o ámbito personal o territorial en que se presten”.

El dictamen estimó vulnerado el derecho a la retribución justa y al salario mínimo consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales. También recordó que el derecho a una retribución justa está determinado por la estimación económica que implica una valoración del trabajo y de su resultado, como así también la exigencia de que el trabajo le proporcione al trabajador y a su familia el sustento de una vida digna.

“Lo anterior exige que la autonomía de las partes para determinar ese estipendio se encuentre limitada por el orden público laboral, compuesto, entre otras normas, por las disposiciones que emanan de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales”, concluyó.



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