15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Profesionales contra el posnet

La Justicia Federal de Paraná dispuso la suspensión por tres meses de la aplicación de la resolución que obligaba a los profesionales al uso de medios electrónicos de pago. La causa la inició el Colegio de Escribanos de Entre Ríos y adhirieron otras asociaciones de profesionales.

El Juzgado Federal de Paraná N° 2 dictó una medida cautelar disponiendo la suspensión por tres meses de la aplicación de la resolución que obligaba a los profesionales independientes a aceptar pagos con tarjeta de débito o medios electrónicos. Todo ello en los autos “Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos y otros C/ Poder Ejecutivo Nacional y otro S/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”

Mediante el dictado de la Ley 27.253, promulgada el 10 de junio de 2016, se estableció, entre otros aspectos, la obligatoriedad del uso del "posnet" a todos los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, o que presten servicios de consumo masivo, entre otras actividades.

Por su parte, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó dicha disposición legal mediante la Resolución General 3997 y luego la circular 1-E 2017, las cuales incluyó a los servicios profesionales en esa obligación.

El Colegio de Escribanos de Entre Ríos acudió a la Justicia y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 27.253, artículo 1 Sección B de la RG 3397-E de la AFIP, y de la Circular 1-E/2017 de la AFIP.

También solicitó una medida de no innovar para que la AFIP se abstenga de exigir a los profesionales el cumplimiento de la normativa, como así también de realizar inspecciones y actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones.

El organismo replicó que la actividad "resulta alcanzada" por la obligación establecida en el artículo 10 de la Ley 27253, y que “no existe argumento válido para privar a quienes revisten el carácter de consumidores finales de la posibilidad de pagar con un medio de pago que resulta establecido como obligación” en la normativa.

Al planteo adhirieron una docena de colegios y asociaciones profesionales. En este escenario, el juez consideró que el derecho invocado por el accionante “aparece prima facie, suficientemente fundado dado que no solo se modifican las condiciones del ejercicio de la actividad, específicamente en lo que respecta a los medios de pagos de las transacciones, sino que también puede existir un exceso de facultades reglamentarias por parte de la demandada”.

“El peligro en la demora se encuentra debidamente acreditado habida cuenta que la aplicación lisa y llana de las disposiciones cuestionadas como inconstitucionales, puede derivar en la aplicación de sanciones, hasta la clausura de las Escribanías, con la vulneración de los derechos que ello implica, no sólo para los profesionales en cuestión, sino para sus clientes”, advirtió.



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