23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Ni una lista menos

La Corte Suprema declaró inoficioso su pronunciamiento en un recurso extraordinario interpuesto por la agrupación “Ciudad Futura” contra la decisión de la Cámara Electoral que confirmó que la lista no puede estar conformada en su totalidad por mujeres. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inoficioso su pronunciamiento en el marco de un recurso extraordinario interpuesto por la la agrupación “Ciudad Futura”, una fuerza política que presentó una lista conformada íntegramente por mujeres.

El caso se remonta a los comicios de octubre de 2017, cuando la agrupación “Ciudad Futura” presentó una nómina integrada en su totalidad por precandidatas de sexo femenino para competir, por primera vez, en las elecciones legislativas nacionales.

Sin embargo, el Juzgado Federal N°1 de Santa Fe, a cargo del juez Reinaldo Rubén Rodríguez, ordenó la adecuación de la lista de
precandidatos compuesta por varones y mujeres. Esta decisión fue luego confirmada por la Cámara Nacional Electoral.

Entre los fundamentos, el Tribunal recordó que la Ley 24.012 "se sanciona en resguardo de los derechos de las mujeres a gozar de iguales oportunidades que los hombres en la postulación para cargos electivos”, pero que “ello no implica que no deba resguardarse idéntico derecho para los hombres”.

“Máxime a la luz del artículo 37 de la Constitución Nacional, que garantiza iguales derechos a ambos sexos, sin ningún tipo de diferenciación”, indicó el voto de los jueces Alberto Dalla Via y Martín Irurzun.

En su voto de disidencia, el camarista Santiago Corcuera expresó que “las cuotas de género se han constituido en mecanismos concretos que definen un ´piso mínimo´ y no un techo para la participación política de las mujeres”.

 

Los ministros concluyeron que en el caso “no concurren circunstancias de excepción que justifiquen abordarlas cuestiones constitucionales planteadas en los rigurosos términos” definidos en el precedente "Ríos”.

 

Y añadió “que resulta constitucional favorecer a determinadas personas de ciertos grupos sociales en mayor proporción que a otras si mediante esa discriminación se procura compensar y equilibrar la marginación o el relegamiento desigualitarios que recaen sobre aquellas personas que con la discriminación inversa se benefician”.

La agrupación apeló el fallo ante la Corte Suprema, pero los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz  y Elena Highton de Nolasco consideraron "inoficioso" el pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario.

“(…) a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual”, señalaron en los autos “Futura Nro. 202 – Distrito Santa Fe s/ incidente”.

Los ministros concluyeron que en el caso “no concurren circunstancias de excepción que justifiquen abordarlas cuestiones constitucionales planteadas en los rigurosos términos” definidos en el precedente "Ríos”.



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