28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Colectivo directo a la caída

La Justicia de Salta condenó a una empresa de transporte y a una aseguradora por la caída de una mujer cuando bajada de un colectivo. El fallo enmarcó el contrato de transporte público "dentro de la órbita de los derechos del consumidor".

La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente al interpuesto por una mujer que cayó de un colectivo. Así condenaron a empresa de ómnibus a pagar a la mujer una suma $7.800 en concepto de indemnización por daño emergente, más sus intereses e hicieron extensiva la condena a la empresa de seguros en los mismos términos.

La sentencia de primera instancia hizo parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $8.000 en concepto de daño moral, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del seguro y con la limitación de la franquicia pactada.

 

El fallo destacó que si la mujer cayó del colectivo al bajar, quien se encontraba en mejores condiciones para “demostrar que la escalera del colectivo se hallaba en perfectas condiciones era la empresa”.

 

En este escenario, el Tribunal de Alzada enmarcó “el contrato de transporte público dentro de la órbita de los derechos del consumidor”. El fallo destacó que si la mujer cayó del colectivo al bajar, quien se encontraba en mejores condiciones para “demostrar que la escalera del colectivo se hallaba en perfectas condiciones era la empresa”.

También recordaron que la Corte ha dicho que “la seguridad debe ser entendida como un valor que debe guiar la conducta del Estado así como a los organizadores de actividades que, directa o indirectamente, se vinculen con la vida o la salud de las personas (…)”.

Y, además, precisaron que “si se trata de un colectivo, quedará agotado el objeto del contrato de transporte cuando la persona transportada haya descendido totalmente, colocando sus dos pies en el suelo”.

“Esa responsabilidad funciona en casos de accidentes en ocasión del descenso del pasajero, toda vez que aquélla desaparece recién cuando el pasajero se accidenta después de haber cesado toda relación con el vehículo, por haber finalizado el servicio comprometido”, concluyó el fallo.



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