23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

El jefe responde por las máquinas

La Justicia de Santa Fe responsabilizó al dueño de la empresa por los daños que sufrió un trabajador que operaba una máquina roladora que le tomó el guante y luego su mano.

En los autos "Flores Marcelo Alejandro c/ División Agrícola Sociedad Anónima y otro s/ daños y perjuicios – acción de inconstitucionalidad", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto.

Los miembros del Tribunal explicaron que el dueño de la máquina debe se debe hacer responsable porque operar una máquina roladora de chapas implica una potenciación del riesgo, que puede producir un evento dañoso, ya que se trata de una cosa riesgosa, y además se acreditó el nexo existente entre ‘cosa’ y ‘sujeto’.

 

Los jueces resaltaron que el daño se produjo por las cosas de propiedad del empleador o de las que él se sirve o tiene a su cuidado, en cuyo caso se presume la culpa. La ley sólo libra de culpabilidad al dueño cuando logra demostrar que la cosa fue usada contra su voluntad expresa o presunta.

 

"La compensación pecuniaria por el sufrimiento espiritual sufridos por las lesiones ocasionadas por las patologías y las minusvalías que acompañaran al trabajador damnificado toda su vida, es de naturaleza resarcitoria y no debe guardar necesariamente una proporción, equivalencia, razonable o no con el daño patrimonial sufrido", destacaron los magistrados.

Sobre los agravios de la parte demandada, los camaristas precisaron que no es necesaria prueba alguna concreta para precisar la ocurrencia del daño moral en cuanto se lo debe tener por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica.

Por el contrario, res el responsable del hecho dañoso a quien le incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral, hecho que no sucedió en este caso.

Los jueces resaltaron que el daño se produjo por las cosas de propiedad del empleador o de las que él se sirve o tiene a su cuidado, en cuyo caso se presume la culpa. La ley sólo libra de culpabilidad al dueño cuando logra demostrar que la cosa fue usada contra su voluntad expresa o presunta.

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