27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

La prepaga debe responder

Una compañía de medicina privada deberá indemnizar a la familia de una persona de edad avanzada, quien falleció debido a una administración de alimentación enteral por vena. La Cámara Civil señaló que el paciente tuviera un cuadro general crítico "no excusa el error incurrido".

En los autos “U. L. y Otros c/ Swiss Medical S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A deberá indemnizar a la familia de un hombre de edad avanzada con neumonía, quien murió debido a la equivocada administración de alimentación por vena.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la firma a pagar una indemnización a la viuda y al hijo del paciente en concepto de daños y perjuicios, por encontrarla incursa en responsabilidad, al tener por acreditada la mala praxis que habría llevado al deceso del esposo de la primera y padre del segundo.

Según consta en la causa, el hombre fue internado en una clínica privada, en virtud de la cobertura médica de que gozaba a través de la empresa de medicina prepaga. El diagnóstico era de neumonía por aspiración y probable infección tracto urinario, pero días más tarde falleció por la administración de alimentación enteral por vena.

 

El juez de grado rechazó la pretensión indemnizatoria con relación a los nietos del causante. Sobre este último punto, el Tribunal de Alzada admitió el reclamo de los descendientes.

 

En este escenario, el Tribunal de Alzada señaló que la circunstancia de que el paciente "tuviera un cuadro general crítico no excusa el error incurrido”, por cuanto “quedó acreditada la relación causal directa entre la equivocada administración de alimentación enteral por vena y la muerte del paciente”.

“Resultará inexcusable para la demandada (…) responder en el caso de que se concluyera que media en autos una hipótesis de mala praxis”, sostuvo el fallo y añadió: “Deberá confirmarse la sentencia apelada en lo principal que decide”.

El juez de grado rechazó la pretensión indemnizatoria con relación a los nietos del causante. Sobre este punto, el Tribunal acogió el reclamo de los descendientes y, además, admitió la "incapacidad sobreviniente" de la viuda e incrementó el quantum del “costo del tratamiento psicológico”.



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