23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Cannabis para el síndrome de Tourette

La justicia de Río Negro autorizó a una familia a cultivar plantas cannabis para un niño que padece síndrome de Tourette. Se trata del primer caso de este tipo en la Patagonia.

El Juzgado Federal de Viedma, a cargo de Mirta Filipuzzi, hizo lugar a una cautelar y autorizó a una familia a cultivar plantas cannabis para un niño que padece síndrome de Tourette. 

La magistrada destacó que el aceite de cannabis “ha logrado proporcionar al menor una innegable mejoría frente al Síndrome de la Tourrete padecido, según dan cuenta los informes médicos referenciados”.

 

La jueza autorizó a la madre y a la abuela del menor a realizar el cultivo, más allá que según la ley vigente es responsabilidad del CONICET y el INTA, pero "su implementación llevará necesariamente un tiempo que resulta incompatible con la urgencia que la atención de la salud del niño requiere".

 

Asimismo, Filipuzzi estableció reglas sobre el procedimiento y permitió el cultivo de hasta 14 plantas, en un domicilio específico. Tienen que plantar en macetas y no a la vista, para evitar que se las roben, y su abuelo que es médico forense, será el responsable del control médico del niño.

La titular de juzgado deberá dar aviso de la medida al Estado Nacional a través del Ministerio de Salud y en forma reservada a las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, como Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Jefatura de la Policía de la Provincia de Río Negro, que eventualmente puedan tener, en razón de su competencia, intervención en la materia.

El fallo es el primero de este tipo en toda la Patagonia y, al respecto, la magistrada rionegrina explicó que "la situación encuadraría dentro de aquellas conductas o acciones privadas que la Constitución ha querido proteger y garantizar dejándolas exentas de la autoridad de los magistrados en virtud de que permanecen en el ámbito privado y no afectan los derechos de terceros”.

Es decir, que "existe un espacio dominado por la autonomía personal que por imperativo constitucional queda a resguardo de toda persecución de la ley penal por parte del Estado".

La jueza autorizó a la madre y a la abuela del menor a realizar el cultivo, más allá que según la ley vigente es responsabilidad del CONICET y el INTA, pero "su implementación llevará necesariamente un tiempo que resulta incompatible con la urgencia que la atención de la salud del niño requiere".

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